GRANADA 21 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número 3 de Granada ha absuelto a los tres miembros del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) que se enfrentaban a peticiones de hasta cinco años de cárcel acusados de un delito de desorden público tras los actos de protesta que llevaron a cabo el 4 de marzo de 2021 en la Delegación de Turismo de la Junta por el despido de una trabajadora.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez descarta que estos sindicalistas accedieran de forma violenta al edificio o generando en el personal de vigilancia "sentimiento de intimidación", como mantenía la acusación particular ejercida por la Junta de Andalucía.
Esta parte solicitó inicialmente que fueran condenados a cinco años de prisión por delitos de desorden público, de amenazas y coacciones o, alternativamente, un año y medio de prisión. La Fiscalía, que inicialmente solicitaba una condena de un año y tres meses de prisión, retiró los cargos contra dos de ellos al final del juicio y rebajó a ocho meses de multa su petición para el tercero.
Además de la declaración de los acusados, que sostuvieron que nadie les impidió la entrada al edificio, el juez recalca que la única prueba practicada en la vista oral sobre lo acontecido en la entrada fue la testifical del vigilante de seguridad "y de sus manifestaciones no se colige que fuera intimidado ni que nadie de las personas que accedieron ejercieran violencia" sino que entraron "pacíficamente", recoge la sentencia.
Declara probado que sobre las 13,15 horas del aquel 4 de marzo de 2021 un colectivo de unas diez personas, entre los que se hallaban los tres acusados, entraron individualmente "sin que conste que lo hicieran de forma violenta" al Edificio de Usos Múltiples donde se ubica la Delegación de Turismo de la Junta a propósito del despido de una trabajadora.
Se dirigieron a la tercera planta y una vez allí una de las acusadas quedó en la puerta sin que conste probado que llegara a acceder al interior de la misma ni, por tanto, que realizara acto alguno en ella, en tanto que el resto entraron sin autorización a la antesala de los dos despachos.
No consta, sin embargo, que los otros acusados se encararan con personal laboral o interrumpieran su actividad, ni que revolvieran ni manipulara documentación ni, por tanto, que participaran en acto alguno de "quebranto o perturbación del normal desarrollo de la actividad" y de las tareas que se estaban desempeñando en esta planta.
En la recta final del juicio, la defensa ejercida por la letrada María Gallego Cano pidió la absolución para los dos miembros del SAT que seguían acusados en el proceso al entender que sus clientes no propiciaron ningún tipo de altercado. Desde el Sindicato Andaluz de Trabajadores han mostrado a través de las redes sociales su satisfacción con esta resolución judicial agradeciendo el apoyo y afirmando que seguirán con sus acciones para denunciar "la represión sindical".