Los administradores de fincas recuerdan que las comunidades pueden "autorizar, limitar o prohibir" los adornos navideños

Decoración navideña en una comunidad de vecinos.
Decoración navideña en una comunidad de vecinos. - CONSEJO ANDALUZ DE ADMINISTRADORES DE FINCAS
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 16 diciembre 2025 12:00

SEVILLA 16 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Andaluz de Administradores de Fincas ha recordado este martes que las juntas de propietarios "tienen la capacidad de autorizar, limitar o prohibir, siempre atendiendo a criterios de convivencia, seguridad y estética del edificio", la colocación de adornos navideños. El Consejo Andaluz de Administradores de Fincas recomienda a los vecinos "actuar con sentido común" y consultar antes de colocar cualquier adorno.

Del mismo modo, en un comunicado remitido a los medios, ha animado a las comunidades a anticiparse y aprobar "criterios claros" para estas fechas para evitar así "debates improvisados y favoreciendo un ambiente festivo y armonioso". "Esta época también suele traer consigo desacuerdos entre vecinos sobre qué elementos instalar, dónde colocarlos o quién debe autorizarlos", ha apuntado el Consejo.

Por ello, recuerda que la mejor forma de prevenir conflictos es seguir las pautas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal y actuar siempre "con prudencia". "El punto de partida es claro: cualquier vecino que desee instalar, por iniciativa propia, elementos decorativos en un espacio común debe solicitar autorización a la Junta de Propietarios".

Aunque pueda tratarse de una acción sencilla, como poner luces en el portal o colocar un árbol en el rellano, "intervenir en zonas comunes sin permiso puede provocar tensiones y, en algunos casos, incluso responsabilidades". La Junta de Propietarios es el órgano que decide sobre la decoración de las zonas comunes y, de forma más general, sobre el uso y convivencia en estos espacios, señala el Consejo, que cita el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se dice que la Junta puede aprobar normas de régimen interior mediante un acuerdo adoptado por mayoría simple.

Estas normas pueden incluir criterios sobre qué tipo de decoración es admisible, en qué fechas, con qué materiales o bajo qué condiciones de seguridad. En ausencia de un acuerdo específico o de una norma interna que regule la decoración navideña, ésta no está ni permitida ni prohibida automáticamente.

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