La Agencia Tributaria de Andalucía reanuda este jueves la atención presencial mediante cita previa ante coronavirus

Imagen de archivo de la Agencia Tributaria de Andalucía con atención a ciudadanos.
Imagen de archivo de la Agencia Tributaria de Andalucía con atención a ciudadanos. - JUNTA DE ANDALUCÍA
Publicado: jueves, 4 junio 2020 12:53

SEVILLA, 4 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Tributaria de Andalucía (Atrian) reanuda este jueves, 4 de junio, la atención presencial al ciudadano en las gerencias provinciales y las oficinas a cargo de los registradores de la propiedad mediante cita previa. Los usuarios pueden solicitar fecha y hora para que le atienda personalmente un funcionario accediendo a la web de la Atrian, https://agenciatributariadeandalucia.chap.junta-andalucia.es... alucia//, o por teléfono, a través del Centro de Información y Atención Tributaria, marcando el 954 544 350.

Además de la atención presencial, continuará en funcionamiento el Plan Conectamos a través del cual la Agencia Tributaria de Andalucía atiende telefónicamente, desde finales de abril, para informar al usuario y asistirle en la confección de modelos tributarios, según ha informado la Consejería de Hacienda en una nota.

La atención presencial en las oficinas se prestará con las medidas higiénicas y de seguridad fijadas por el Ministerio de Sanidad. El aforo de los edificios está limitado, por lo que los usuarios deberán acudir cinco minutos antes de la hora programada; no podrán acceder a las instalaciones sin cita previa; no se permitirá el acceso de más de una persona por cita, y la distancia de seguridad, tanto fuera como dentro del edificio, deberá ser de dos metros.

A esto se suma la obligatoriedad de las medidas higiénicas recogidas en la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo: limpieza de manos y uso de mascarilla.

Una vez dentro de la sala de espera, los contribuyentes serán requeridos con el identificador de su cita que se facilitará por SMS o correo electrónico.

Además de las personas obligadas de conformidad con la Ley 39/2015, tienen que relacionarse a través de medios electrónicos con la Atrian tanto las personas físicas que, actuando en nombre de un tercero, estén incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, como las personas físicas integradas en entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que, en el marco de la colaboración social regulada en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, hayan celebrado el correspondiente convenio a obligación de los profesionales.

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