Actualizado: viernes, 3 marzo 2017 15:05

SEVILLA, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha comunicado este viernes a Manos Limpias la posibilidad de que subsane un defecto formal cometido en su recusación contra el magistrado Pedro Izquierdo, designado como ponente del juicio contra los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros 24 ex altos cargos, entre ellos seis exconsejeros, por la 'pieza política' de los ERE fraudulentos.

En una resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia de Sevilla recoge que el incidente de recusación contra Izquierdo no cumple los requisitos exigidos en el artículo 223.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto que se precisa que dicho escrito venga firmado también por el recusante, con aportación en todo caso de poder especial para la recusación.

No obstante, como éste es un defecto subsanable, ofrece a Manos Limpias que dentro del plazo restante lo corrija. Asimismo, se señala que la resolución para la subsanación del error no es firme, por lo que contra la misma, las partes pueden interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días.

Cabe recordar que Manos Limpias ha pedido la abstención del magistrado Pedro Izquierdo, presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y que fue secretario general para la Justicia de la Junta de Andalucía entre 2008 y 2014, y, en su defecto, la subsidiaria recusación basándose en las causas 9 y 10 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), como es "amistad manifiesta con numerosos acusados" y "tener interés directo o indirecto en el pleito".

En este sentido, el abogado que ejerce la acusación en nombre de Manos Limpias, Rafael Prieto Tenor, señaló que la abstención "supone una obligación, que no una posibilidad, que impone" la LOJP, "entre otros, a jueces y magistrados, como autoridad pública investida de potestad jurisdiccional para aplicar las leyes y demás normas jurídicas en virtud de la cual, de concurrir una causa legal por la que exista un deber de apartarse en la tramitación de un procedimiento deberá procederse en cada caso a cumplir lo dispuesto en el artículo 219 y siguientes".

Con ello, según añade el letrado en este escrito elevado a la Sección Primera y fechado el día 28 de febrero, "se pretende que no pueda permanecer en los profesionales o justiciables la más mínima duda acerca de la imparcialidad del titular del órgano judicial al que se ha repartido un procedimiento que debe resolver".

El abogado recuerda que el Consejo de Gobierno andaluz nombró el 29 de abril de 2008 como secretario general de Modernización de Justicia a Pedro Izquierdo, "cargo político" que ocupó hasta el 22 de julio de 2014, "esto es, durante más de seis años", añadiendo que el magistrado ocupó dicho puesto "durante la etapa de los expresidentes acusados Manuel Chaves y José Antonio Griñán", quienes, "al alimón con varios exaltos cargos del Gobierno andaluz también acusados, han sido sus compañeros en funciones institucionales".

"Muchos de los ahora acusados de penas privativas de libertad expuestos a su fallo son quienes otrora le eligieron personalmente para ocupar su cargo político", subraya el abogado, que agrega que "no sólo hablamos de haber compartido funciones políticas e institucionales, sino que centramos la atención en los numerosos acusados que intervinieron personalmente en la elección del magistrado ponente como cargo político".

Por todo ello, considera que Pedro Izquierdo "debería abstenerse y decidir apartarse de la causa criminal seguida contra los acusados que votaron su nombramiento como cargo político, que lo mantuvieron durante años y que a la sazón serían sus ulteriores compañeros (presidente, vicepresidente, consejeros y viceconsejeros)".

El sindicato añade que la sociedad civil "no entiende cómo el magistrado ponente no se aparta de la causa pese a las serias dudas que su elección plantea y que él mismo pareció cuestionarse a resultas de sus manifestaciones en los medios", por lo que le reclama que "se retire de la causa" y se abstenga dadas "las dudas acerca de la apariencia de imparcialidad a consecuencia de los antecedentes políticos relatados".

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