Fátima y Báñez en el encuentro de este jueves. - EUROPA PRESS
SEVILLA 28 Jul. (EUROPA PRESS) -
La consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, Rocío Blanco (independiente por Cidadanos), y la presidenta de la Fundación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), Fátima Báñez (PP), han afeado este miércoles que la normativa del Gobierno en las ayudas de apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento generado durante la pandemia "penaliza a las empresas cumplidoras", en palabras de Blanco, y critican la "rigidez" de la norma, en palabras de Báñez.
Así se ha manifestado la consejera este miércoles en un encuentro informativo organizado por Europa Press, Cepsa y Atlantic Copper sobre empleo y que se ha celebrado en Sevilla, en la sede de la Fundación Cajasol, donde ha estado acompañado de Báñez, quien también ha criticado la normativa de las ayudas.
"Como decía la consejera, estamos penalizando a la empresa cumplidora frente a la incumplidora porque si al problema que tenemos de pandemia, además las malas prácticas de la crisis anterior como la elevada tasa de morosidad las volvemos a poner de manifiesto, estamos convirtiendo la crisis del covid en una crisis financiera otra vez", ha dicho Báñez.
La Junta de Andalucía es la encargada de tramitar las referidas ayudas, aplicando las medidas aprobadas por el Gobierno de España el 12 de marzo dotadas con 7.000 millones euros, de los que 1.109 millones (un 15,8%) corresponden a Andalucía. Hasta seis consejerías de la Junta están involucradas en la resolución de estas ayudas, que van dirigidas a empresas y autónomos de hasta 249 actividades económicas recogidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Las citadas ayudas son para pagar facturas sin pagar generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, algo que Báñez critica porque el "sobre esfuerzo pidiendo crédito incluso para pagar las facturas que tenían con proveedores no les computan a la hora de pedir esas ayudas" a muchas empresas.
Báñez ha subrayado que desde la CEOE han pedido esos cambios y siguen insistiendo, "lo que pasa es que el tiempo apremia", las ayudas acaban a final de año y hay "muy poco tiempo para salvar a las empresas de España". "Debería hacer balance el Gobierno. Es una lástima que se pongan recursos sobre la mesa y no se puedan utilizar cuando muchas empresas pueden morir", ha añadido.
Por su parte, Blanco ha explicado que pidieron al Gobierno que permitiera abonar facturas que ya estuvieran pagadas, ya que "pocas empresas se pueden permitir el lujo de generar facturas durante un año" sin pagar, así como que se excluye a las empresas cumplidoras con la Ley de Morosidad, que deja un plazo de 30 días de pago, y no se les ayuda. "Una empresa cuando está en crisis lo primero que paga es a sus proveedores porque le va la vida en ello, tiene que seguir manteniéndose. Estamos en una situación excepcional y estas ayudas tendrían que haber sido algo excepcional", ha subrayado.
NORMATIVA
Debido a que las ayudas aún no se han agotado, la Junta ha ampliado hasta el 15 de septiembre el plazo para que los autónomos y empresas interesadas soliciten estas subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento generado durante la pandemia, que oscilan entre los 3.000 y los 200.000 euros.
En un primer momento se podían solicitar hasta el 15 de julio, después se ampliaron hasta el día 30 y este mismo martes día 27 se paso la fecha límite al 15 de septiembre. Actualmente, se han recibido 27.350 solicitudes de consulta a través de la web de la Consejería de Empleo.
Las principales condiciones requeridas para ser beneficiario de estas ayudas son que la actividad económica se encuadre en los 249 códigos CNAE recogidos en el anexo del DL 10/2021, que se ampliarán en lo posible en fecha próxima, no haber declarado pérdidas en 2019 y que las operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019. Además, los solicitantes de estas subvenciones han de tener sede en Andalucía, deben estar al corriente pago con la Seguridad Social y Hacienda, y no encontrarse en concurso de acreedores. Tanto empresas como autónomos deberán comprometerse a mantener la actividad, no el empleo, hasta el 30 de junio de 2022.
La solicitud de la subvención es telemática y se basa principalmente en declaraciones responsables, y el solicitante deberá aportar copias digitalizadas de las facturas o documentos de valor probatorio de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago, y para cada uno de ellos (artículo 11.3 DL 10/2021).
En algunos casos, la empresa solicitante también deberá incluir documentación específica relativa a las declaraciones de la renta, que prueben determinadas circunstancias recogidas en el DL 10/2021, como son los resultados negativos como consecuencia de los deterioros de valor de activos financieros por operaciones comerciales que tengan la consideración de créditos concursales, con las demás circunstancias previstas.