Imagen de archivo de la sede de la Cámara de Cuentas. - CÁMARA DE CUENTAS - Archivo
SEVILLA 9 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Cámara de Cuentas ha constatado el peso de la contratación menor en el sector público de la Junta de Andalucía en los ejercicios 2016 y 2017 en su informe 'Fiscalización específica de los contratos adjudicados por los órganos de contratación de las Consejerías, ejercicios 2016-2017'. Los contratos menores, 87.477, suponen un 95,43% del número total de los adjudicados por el sector público Junta de Andalucía en 2016 y un 27,92% del importe global invertido.
Los porcentajes son, respectivamente, de un 94,38% y un 26,73% en el ejercicio 2017.
Las Agencias administrativas, y en particular el SAS, son las entidades que tramitan el mayor volumen de estos contratos al formalizar el 82,65% del número total de contratos menores adjudicados en 2016 por el Sector Público Andaluz y el 80,07% del importe total realizado en esa contratación. Estos porcentajes descienden en 2017 al 77,64% y al 73,60% respectivamente, ha informado el organismo fiscalizador por medio de una nota.
El número total de contratos adjudicados por la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades que conforman el Sector Público Andaluz durante el año 2016 fue de 91.670, por importe de 2.789,22 millones de euros. Durante 2017 se formalizaron menos contratos, 86.715 (-5,71%), por un importe total de 2.750,18 millones, que supone una ligera disminución de un 1,41%.
Las Agencias administrativas acaparan, con diferencia, el mayor volumen de contratación al formalizar el 80,09% del número total de los adjudicados en 2016 y el 65,30% del importe total realizado.
Porcentajes que en 2017 ascienden respectivamente al 74,57% de los contratos formalizados y el 63,44% de la cuantía.
En el caso de los incumplimientos de los contratos menores, en el 30,88% de los contratos menores de obras y de servicios adjudicados en 2016 por las Agencias Públicas Empresariales el órgano de contratación optó por tramitar varios expedientes pese a tratarse de prestaciones similares que pudieron englobarse en un único expediente. Porcentajes que ascienden en 2017 al 17,10% y al 18,34% con respecto a su cuantía.
En los contratos menores de obras, suministros y de servicios adjudicados por aquellas Agencias y por el SAS, se han producido adjudicaciones sucesivas a un mismo empresario mediante la reiteración de contratos menores a lo largo del año superando al final del mismo los importes establecidos para la contratación menor en el artículo 138 del TRLCSP (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
El informe de la Cámara de Cuentas ha trabajado con una muestra de 121 contratos no menores con un importe de adjudicación de 127,81 millones de euros adjudicados en 2017 por la Junta de Andalucía. La selección representa el 36,35% de la cuantía comprometida en el ejercicio por las Consejerías y el 9,26% del total de los expedientes tramitados.
La pretensión de la Cámara de Cuentas era detectar posibles fraccionamientos del objeto del contrato como principal área de riesgo que presentan estos expedientes.
En opinión de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la actividad contractual de las Consejerías de la Junta de Andalucía fiscalizadas durante 2017 resulta conforme, en los aspectos significativos, con la normativa aplicable.
Los incumplimientos constatados por el órgano de fiscalización externa se centran en un retraso de 9 meses respecto a 2016 y de 2 meses para 2017 de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía en la comunicación de la información a la Cámara de Cuentas.
CARENCIAS EN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El 58,26% (67/115) de los contratos fiscalizados presenta carencias en la justificación y motivación técnica de la elección de los criterios de adjudicación, actuación que exige el artículo 109.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En el 18,26% de los contratos analizados (21/115) no consta un desglose justificativo de los importes en los que se descompone el presupuesto de licitación o no contienen elementos que permitan justificar la cuantificación de los importes presupuestados.
Sobre los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), en el 18,26% de los textos analizados se observan deficiencias relativas al establecimiento, definición y aplicación de los criterios objetivos de adjudicación, o una insuficiente determinación de las fórmulas y métodos de valoración y ponderación de los criterios automáticos, así como de los que incorporan juicios de valor.
CRITERIOS EN FASE DE SELECCIÓN, NO EN LA ADJUDICACIÓN
El 14,78% (17/115) de los PCAP empleados por los centros gestores utilizan como criterios de adjudicación (artículo 150.1 TRLCSP) factores que aluden a las características subjetivas de las empresas, dirigidas a apreciar la aptitud y la solvencia de los licitadores para ejecutar el contrato (artículos 75 a 79 del TRLCSP), circunstancias que deben valorarse en la fase de selección y no en la de adjudicación del contrato.
El 7,83% (9/115) de los PCAP analizados incluyen como criterios de adjudicación conceptos que no son propiamente criterios de valoración de oferta semejantes a los que establece el artículo 150 del TRLCSP, al referirse a obligaciones o requisitos que resultan inherentes a la correcta prestación del contrato y que ha de cumplir preceptivamente el contratista.
En el 8,70% (10/115) de los contratos, la metodología para llevar a cabo la asignación de la correspondiente puntuación se detalla en el PCAP con base en indicaciones muy genéricas quedando remitida la valoración de determinados aspectos a la apreciación subjetiva de la comisión técnica u órgano asesor.
En el caso de los informes técnicos de evaluación de ofertas, en el 6,59% de los procedimientos abiertos fiscalizados (6/91), las comisiones asesoras de la Mesa de contratación (informes técnicos) han establecido sub-criterios de adjudicación o normas de valoración complementarias a las establecidas en los PCAP, actuación contraria al artículo 150 del TRLCSP.
En el caso de los procedimientos negociados, en el 62,50% (15/24) de los contratos adjudicados por procedimiento negociado sin publicidad no queda convenientemente motivada la utilización de ese procedimiento.
En el 16,66% (4/24) de los contratos analizados adjudicados por procedimiento negociado no se ha producido una efectiva negociación de los términos económicos o técnicos del contrato con los licitadores presentados, actuación exigida por el artículo 178.4 del TRLCSP.
En las irregularidades detectadas en los expedientes financiados con Fondos europeos, el 4,35% de los contratos examinados (5/115) el Servicio de verificación de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación (Consejería de Economía y Conocimiento), ha aplicado correcciones financieras que han supuesto la supresión parcial del importe subvencionable (participación comunitaria) y, consiguientemente, la autofinanciación por la Consejería de la parte no cofinanciada.
Las actuaciones descritas, además de contrariar el principio de buena administración (artículo 25 del TRLCSP), pudieron constituir un incumplimiento del artículo 86.2 del TRLCSP al suponer un fraccionamiento del objeto del contrato.