Una comunidad de regantes debe pagar unos 253.000 euros al Ayuntamiento de Fuente Palmera por obras

Actualizado: domingo, 22 abril 2012 13:05

El juez considera que no hay pruebas de que haya transcurrido el plazo de prescripción para el pago del ICIO que reclama el Consistorio

CÓRDOBA, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

Una comunidad de regantes de la localidad de Fuente Palmera (Córdoba) deberá pagar al Ayuntamiento colono un total de 253.251 euros correspondientes a la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), entre el dos y el tres por ciento de un presupuesto total de unos 10,7 millones de euros, para la realización de un proyecto de obras de transformación en regadío de dicha comunidad.

En concreto, la comunidad de regantes presentó un recurso contencioso-administrativo contra la demanda del Consistorio, si bien dicho recurso ha sido desestimado por el Juzgado Contencioso-Administrativo, aunque se puede recurrir de nuevo, en este caso, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se detalla que la comunidad de regantes se opone a la liquidación del ICIO que reclama el Consistorio por una supuesta prescripción del impuesto, dado que según alega, "las obras concluyeron en junio de 2006 y la liquidación impugnada fue notificada en julio de 2010".

Al hilo de ello, el juez considera que la cuestión radica en determinar la fecha de inicio del cómputo de cuatro años, es decir, si al 9 de julio de 2010 que es cuando se notifica la liquidación del ICIO, había o no transcurrido dicho plazo o si la obra concluyó con anterioridad al 9 de julio de 2006, en cuyo caso efectivamente habría prescrito el tributo.

A tal efecto, la comunidad presentó un certificado final de obra, que el juez estima que tiene valor probatorio "muy limitado, al no estar visado". Frente a ello, hace hincapié en un informe de 2008, elaborado tras la visita de inspección realizada por un ingeniero técnico, quien aprecia que "recientemente se han concluido las obras".

Pero además cuenta con otro dato de "elevado interés", y es que como se recoge en un informe de septiembre de 2009, emitido como complementario al de 2008 por el mismo técnico municipal, "el 26 de mayo de 2006", la comunidad presentó un escrito en el que "se entendía concedida por silencio la licencia de obras del proyecto de transformación en regadío", por lo que el juez deduce que es a partir de ese momento cuando, "una vez se cree con derecho a ello", se acometen las obras, a finales de mayo de 2006.

Unas obras que "por su envergadura", como se desprende del proyecto presentado y presupuestado en más de diez millones de euros, resulta "muy difícil de creer que se realizaran y concluyeran en pocos días, en junio siguiente", según apunta el juez, y añade que esa fecha "curiosamente no se indica tampoco en la certificación final parcial de obra", documento que, a juicio del magistrado, "indica que la obra aún no había concluido en su totalidad pues el mismo perito a las preguntas que se le hicieron, aclaró que su certificado era 'final parcial'".

En definitiva, en la sentencia se aclara que "no existe un elemento de prueba que acredite de forma indubitada la conclusión de las obras en expresada fecha, y consecuentemente que habría transcurrido el plazo de prescripción".

PRESUPUESTO "CONTRADICTORIO"

Por otra parte, la comunidad de regantes denuncia "una incorrecta determinación de la base imponible" en el ICIO, argumentando que en la misma solo se debe tomar en consideración el valor de la obra civil, no los motores, filtros, contadores y arquetas de las obras realizadas para la transformación de tierras en regadío.

En este punto, la sentencia hace mención a la Ley de Bases de Haciendas Locales, donde se recoge que la base imponible del ICIO está constituida por "el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra". Y en el presente caso, la liquidación definitiva se hace tomando como base imponible "el coste de la ejecución material de la obra" que se refleja en el informe del técnico municipal y que coincide con el resumen del presupuesto de la obra que se acompañaba al proyecto presentado por la comunidad de regantes.

De hecho, resulta "totalmente contradictorio" y "llamativo" que la comunidad en su proyecto aporte un presupuesto con una ejecución material de la obra de 8,5 millones de euros, y "pocos meses después" se "pretenda reducir el coste de la misma a tan solo poco más de 900.000 euros".

"NO CABE APRECIAR INDEFENSIÓN"

Asimismo, la comunidad de regantes se opone al pago del ICIO por "la falta de notificación" de la liquidación provisional expedida por el Ayuntamiento el 29 de enero de 2010, lo que según alega la comunidad "le ha producido una situación de indefensión" por "falta de audiencia en cuanto a su conformidad o no con la base imponible tomada para el cálculo de la liquidación definitiva", expedida posteriormente con fecha de vencimiento el 6 de septiembre de 2010.

Al respecto, en la sentencia se recoge que "no cabe apreciar indefensión alguna" por el hecho de que girada una liquidación provisional del impuesto, la misma no fuera notificada a la comunidad, pues recuerda que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales autoriza una liquidación provisional "a cuenta", esto es, "en beneficio de la Hacienda Local, y partiendo como base imponible la calculada en el proyecto de la obra a realizar", y girándose una liquidación definitiva a la conclusión de la obra, y ello tomándose como base imponible el coste real de la misma.

En este sentido, la liquidación provisional "a cuenta" cuando la obra se está realizando "carece de sentido cuando la obra ya ha concluido y se ha determinado el coste real", y por tanto se puede practicar la liquidación definitiva. Y eso es lo que ha acontecido en este caso, pues, practicada una liquidación provisional de forma "del todo innecesaria" dado que la obra había concluido como la comunidad de regantes admite en su demanda, dicha "improcedente" liquidación provisional quedó sin efecto no llegándose a notificar.

No obstante, se dictó la liquidación definitiva posteriormente y ésta sí fue notificada a la comunidad. Por tanto, la situación de "indefensión" de la comunidad al no poder alegar respecto a la base imponible provisional "carece de base, fundamento y sustento alguno", pues, "lo determinante finalmente del tributo no es la base imponible provisional del proyecto, sino la final, definitiva del coste real de la obra".