Condenada a un año y nueve meses de cárcel por quedarse con dinero de sobrinos de los que era tutora

Actualizado: viernes, 2 enero 2015 18:36

JAÉN, 2 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a un año y nueve meses de cárcel a una mujer, identificada como B.M.M.D., como autora de un delito de apropiación indebida que se considera probado que cometió al quedarse con dinero de tres sobrinos, de los que había sido nombrada tutora tras el fallecimiento de los padres de los mismos.

De esta manera, la sentencia emitida a propósito de este caso, fechada el pasado 22 de diciembre y consultada por Europa Press, da por probado que la acusada fue nombrada tutora de los referidos sobrinos en virtud de un auto emitido en 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Jaén, y, en virtud de esa condición, "se constituyó en titular indistinta en las cuentas bancarias de sus tutelados". Entre ellas figuraba una en la que había 63.983 euros "provenientes de una indemnización que los menores habían recibido por el fallecimiento de su padre en accidente de tráfico".

Posteriormente --prosigue la sentencia--, y "guiada de un ánimo de ilícito beneficio", la mujer abrió en Toledo, "en la misma entidad, otra cuenta corriente a la que traspasó los fondos que había en la anteriormente citada".

Una vez que estaban en esa nueva cuenta, y "en su condición de tutora", la procesada realizó tres transferencias el 18 de junio de 2007 a nombre de su yerno M.L.V. "por importes de 1.868,57 euros, 22.885,12 y 2.546,52 euros", hasta sumar un total de 27.300,21 euros, si bien este último "desconocía" que su suegra "realizaba estas operaciones sin conocimiento ni consentimiento de los menores".

"La acusada se apropió de esta cantidad en beneficio propio sin que los tutelados la hayan recuperado", concluye el tribunal, que considera que estos hechos constituyen un delito de apropiación indebida por el que además de a la citada pena de tres años de prisión condena a la encartada a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a sus sobrinos con 27.300,21 euros.

La sentencia, que puede ser recurrida en casación, descarta que el mencionado delito haya prescrito, como alegaba la defensa de la acusada, porque solo pasaron "tres años" entre el 'dies a quo' --el 5 de octubre de 2009, fecha en la que se emitió un extracto bancario solicitado por el menor de los sobrinos para "comprobar los movimientos habidos en la misma", y se pudo así conocer "exactamente las disposiciones de dinero por parte de la tutora"--, y el 30 de abril de 2012, cuando se interpuso una querella contra la ahora condenada.

Sin embargo, el tribunal rechaza agravar el delito de apropiación indebida que atribuye a la acusada con la circunstancia de "abuso de relaciones personales" recogida en el Código Penal y esgrimida por la Fiscalía y la acusación particular a la hora de calificar los hechos, por los que pedían tres años de prisión.

Así, la Sección Tercera de la Audiencia entiende que en este caso "no puede ser aplicado el tipo agravado" porque "la relación personal ya está incluida en la propia tutela, de tal forma que de no existir la relación de parentesco 'tía-sobrinos', la acusada no habría sido designada tutora, ni le habrían sido encomendados los bienes de éstos para su administración".

También descarta aplicar la circunstancia agravante de parentesco esgrimida por la acusación particular, porque en este caso "no existe", ya que los perjudicados "no son ni ascendientes ni descendientes" de la acusada, con quienes les une una relación "de parentesco colateral por consanguinidad de tercer grado".

SUPUESTO PRÉSTAMO "IMPENSABLE"

El tribunal recuerda que la acusada "no niega haber realizado las tres transferencias objeto de acusación", si bien las justificó en el juicio, celebrado en diciembre, "aludiendo a un supuesto préstamo" que "según ella" convinieron con su hija los menores "debido a la mala situación económica" que atravesaba ésta y el marido de aquella.

"Sin embargo, los supuestos prestamistas (...) negaron tal hecho", añade la sentencia en alusión a los sobrinos de la procesada, a quienes "no se han devuelto las cantidades objeto de las transferencias" referidas, según abunda el tribunal, que concluye que "dichas disposiciones de dinero se realizaron por la acusada de forma indebida, con ánimo de un ilícito beneficio", y el préstamo que ésta esgrimía no ha quedado "en modo alguno acreditado".

Así, el tribunal considera "impensable" que los tutelados --que tenían entre 21 y 16 años y medio cuando se realizaron las transferencias-- "autorizaran un préstamo de nada menos que de 27.300,21 euros", desprendiéndose así "de una importante cantidad de dinero que sin duda iban a necesitar, pues no disponían de otros ingresos, cuando volvieran a Jaén".

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