Condenado a 18 años de cárcel el varón que disparó a su exnovia y a la pareja de ésta

Procesados En El Juicio
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 2 marzo 2012 19:48

Concluyen que la mujer pudo huir en el vehículo que ocupaba tras los disparos a su pareja, a quien le gritó desde el coche que corriera

JAÉN, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a 18 años de cárcel a F.J.P.C., el varón procesado por intentar matar a disparos a su exnovia y madre de su hijo así como a la actual pareja de ella el 17 de marzo de 2010 en la localidad jiennense de Torredonjimeno, tal y como se explica en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

De este modo, el fallo analiza que los disparos efectuados contra la pareja de la exnovia del acusado son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, si bien el propio acusado reconoce que efectuó contra el otro contendiente varios disparos con el revólver que portaba. Además, en modo alguno, resulta acreditado que previamente la víctima intentara agredirle con algún tipo de navaja, como sostuvo el acusado en el juicio.

Sin embargo, la Sala apunta que esto resulta totalmente contradicho con ele resto de los testimonios prestados en dicho acto por las demás partes que estaban presentes. Según se añade, el arma utilizada por el acusado era idónea para producir la muerte, efectuando además varios disparos para lograr la efectividad del resultado que quería obtener. No obstante, no logró su propósito por causas ajenas a su voluntad, probablemente por la falta de pericia en el manejo de esa arma y por la rápida huida de la víctima tras recibir el primer impacto.

Al respecto, la Sala indica que no es sostenible la versión dada por el acusado sobre el hecho de que su intención fuera exclusivamente asustar al varón encañonándolo con la pistola, puesto que lo cierto es que los disparos realizados y a la reiteración de los mismos evidencian claramente su ánimo homicida. Además, su actuación posterior dirigiéndose al coche donde se encontraba la otra víctima, la madre de su hijo, y disparando contra la misma, evidencia claramente que su intención desde el inicio de su acción "no era atemorizar o lesionar, sino matar".

En relación a la concurrencia de la circunstancia de alevosía respecto a la pareja de su exnovia, la Audiencia argumenta que se trata de un ataque alevoso realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino. Así, se recuerda que cuando la víctima bajó del vehículo para aclarar las cosas "hombre a hombre" nunca pudo prever la clase de ataque que recibiría, con un arma de fuego que no pudo ver previamente, puesto que el acusado la ocultaba en la parte trasera de sus pantalones y aprovechó que la víctima se subía la camiseta para comenzar a dispararle de manera repentina.

AGRAVANTE DE PARENTESCO

En cuanto a los disparos contra su exnovia, asegura la Audiencia que es un hecho constitutivo de delito de homicidio en grado de tentativa, con las agravantes de parentesco y abuso de superioridad. Respecto al ánimo de matar, F.J.P.C. indicó en el juicio que los disparos fueron dirigidos hacia el vehículo y no a ,los ocupantes del mismo para evitar ser atropellado por el citado vehículo.

Sin embargo, esto ha quedado contradicho por la declaración de la víctima y del otro ocupante del vehículo, que relataron cómo el acusado, tras disparar contra la pareja de su exnovia, se dirigió hacia el vehículo, intentó abrir la puerta pero al no conseguirlo se apartó del mismo y tras mirarla fijamente, la encañonó y le detonó varios disparos, uno de los cuales la alcanzó.

Así, se destaca en el fallo que el riesgo vital ocasionado por las heridas, la idoneidad del instrumento utilizado y la realización de varios disparos contra la víctima son claras manifestaciones de su intención de matar, no produciéndose el fatal desenlace por causas ajenas a su voluntad.

No obstante, la Sala no considera alevosía en esta actuación porque no hay un elemento sorpresivo, pues el procesado había disparado antes a su actual novio, habiéndole gritado ella al mismo, desde el coche en el que se encontraba, que corriera. Además, tuvo la posibilidad de huir en el vehículo que ocupaba, aunque su capacidad defensiva se vio notoriamente disminuida por la desproporción de medios entre el agresor y ella.

RELACIÓN DE CONVIVENCIA

En este sentido, la Sala destaca que la víctima y el acusado habían mantenido una relación de convivencia varios años atrás, fruto de la cual tienen un hijo en común, con lo que el hecho de que la relación no existiera en la actualidad no es óbice para la apreciación de la agravante de parentesco. Además, dada esta relación, el ataque contra la vida de su expareja "merece un mayor reproche penal que si se realiza a un extraño".

De otro lado, la defensa había planteado una serie de eximentes hacia su cliente, tales como la de drogadicción, algo sobre lo que la Sala se ha referido afirmando que el acusado tiene antecedentes de tratamiento por consumo de estupefacientes, pero no consta acreditado que dicha condición afectase a sus facultades psíquicas en la comisión de los hechos imputados. Además, en cuanto a la eximente de miedo insuperable, se alega que el acusado no actuó movido por un temor que pudiera excluir o minorar su responsabilidad criminal.

En lo relativo a la eximente de legítima defensa, la Sala asevera que ni hubo agresión previa por parte de ambas víctimas ni existió ánimo defensivo en la actuación del acusado, por lo que no caber apreciar dicha eximente. Además, la defensa se apoya en la atenuante de arrebato u obcecación, sobre la que la Sala manifiesta que hubo enfrentamientos previos entre el acusado y la primera de las víctimas, pero lo desproporcionado de la reacción en los enfrentamientos y el tiempo transcurrido entre los mismos impiden la apreciación de esta atenuante.

Asimismo, la Audiencia condena a F.J.P.C. por dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar de no comunicarse y aproximarse a menos de 200 metros respecto de la que fue su pareja sentimental, medida que tenia vigencia el 17 de marzo de 2010, cuando el acusado se aproximó a ella y le disparó con intención de darle muerte. Igualmente, se acercó a la misma en la madrugada del 13 al 14 de marzo en un pub, adonde, de manera casual, se encontraron y el acusado no solo no abandonó el local, sino que permaneció en él iniciándose posteriormente un altercado entre ambos bandos.

Respecto al acompañante del condenado y conductor del vehículo en el que viajaban, C.G., es considerado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular como cooperador necesario en las tentativas de asesinato realizadas por el otro acusado. Sobre esto, la Audiencia ha deducido que tenía conocimiento de la acción que iba a realizar el otro acusado, ya que todos los implicados reconocen que el encuentro de los vehículos donde se produjeron los hechos fue casual.

ACTITUD PASIVA

Es cierto, continúa la Sala, que mantuvo una actitud pasiva mientras se realizaban los disparos, pero de este dato no se puede deducir el conocimiento previo exigido para provocar la responsabilidad criminal imputada, motivo por el que ha acordado absolverlo de los hechos enjuiciados.

Así las cosas, F.J.P.C. ha sido condenado a siete años y seis meses de prisión por un delito intentado de homicidio hacia su exnovia y a otros siete años y seis meses por un intento intentado de asesinato hacia la actual pareja de la misma. Además, se le imputa un delito de tenencia ilícita de armas, por el que deberá cumplir una condena de dos años de prisión, así como dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar, por los que se le ha impuesto un año de cárcel.

En lo referente a responsabilidad civil, deberá indemnizar a su expareja sentimental en la cantidad de 4.250 euros, a la actual pareja de la misma en 900 euros y al conductor del vehículo en el que los novios viajaban el importe que se perite en ejecución de sentencia por los daños sufridos en su vehículo.