Varios furgones de la Policía Nacional en la Real Chancillería de Granada con motivo de un juicio. - EUROPA PRESS
GRANADA 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cinco años de prisión para un hombre juzgado en la Audiencia de Granada por abusar sexualmente de su hija, desde que tuvo tres años y hasta que cumplió los cinco, aprovechando los momentos que pasaba con ella en cumplimiento del régimen de visitas.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA condena al progenitor como autor de un delito de abuso sexual continuado realizado sobre una menor de dieciséis años y en virtud de esta pena también le inhabilita para ejercer la patria potestad durante cinco años.
Además no podrá comunicarse con la menor ni acercarse a ella a menos de 500 metros durante seis años y deberá indemnizarla en 6.000 euros por daños morales.
Tras el juicio, que se celebró en la Sección Primera de la Audiencia de Granada, el tribunal consideró probado que el acusado, de 47 años en la actualidad, abusó de su hija entre 2.019 y 2.021, "en un número no precisado de ocasiones", cuando ella tenía entre tres y cinco años.
La defensa del acusado recurrió la sentencia por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pero el alto tribunal andaluz refrenda la decisión de la Audiencia de dar credibilidad a la versión de la menor, "pues su corta edad y escaso desarrollo intelectual no permiten concebir" que haya podido inventarse tales hechos.
En este extremo también coincidieron todos los psicólogos que declararon en el juicio. También descartó la Sala la hipótesis sugerida por el acusado de que la niña hubiera sido influenciada o instruida por su madre o por el entorno para expulsarlo de su vida.
Ello porque "el relato ofrecido por la niña durante la diligencia de prueba preconstituida no fue reiterativo ni tenía visos de ser producto de un aprendizaje forzado o de memorización de lo que le hubieran inducido a contar terceras personas, otorgando especial importancia al hecho de que la menor refiriera que su padre le dijo que no contara nada porque él podría enterarse a través de un agujero mágico".
Así las cosas, el TSJA desestima el recurso de apelación interpuesto por el acusado y confirma la sentencia de la Audiencia de Granada. Contra este fallo cabe a su vez interponer recurso ante el Tribunal Supremo.