MADRID 26 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al integrante de ETA Harriet Iragi de haber cometido un delito de amenazas terroristas dirigidas en el verano de 2005 a funcionarios de la prisión de Córdoba en la que cumple condena, al entender que estos hechos deberían ser objeto de una sanción disciplinaria y no penal.
En la sentencia, hecha pública hoy, el tribunal, aunque considera probados los hechos, entiende que han de ser sancionados en el ámbito disciplinario penitenciario ya que sostiene que el derecho penal debe ser sólo aplicado cuando "los demás medios de tutela y sanción con los que se cuente" sean "ineficaces".
Asimismo, asegura que las expresiones realizadas por el recluso etarra no reúnen las exigencias para ser consideradas como un delito de amenazas no condicionales con intención terrorista, puesto que en ellas no se está anunciando la comisión de ningún delito.
Los días 22 y 5 de agosto de 2005, Iragi se enfrentó con estos funcionarios de prisiones, a los que espetó, entre otras expresiones, "¿cuándo vais a dejar de dar por culo? todo esto lo vais a pagar caro" o "más de uno se va a acordar de ésta".
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