CORDOBA 2 Abr. (EUROPA PRESS) -
La acusación particular, que representa a los padres y a la hija de Alfonsa Mohedano, asesinada a palos en 2004 en La Victoria (Córdoba) por su marido, Pedro Cantillo, no recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo (TS) la reducción de cinco años en la pena de prisión que ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para Cantillo.
Fuentes de la acusación particular dijeron a Europa Press que, "aunque el TSJA ha estimado en parte el recurso que interpuso la defensa de Cantillo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, que le condenó a 25 años de prisión, lo cierto es que el alto tribunal andaluz sólo ha eliminado el agravante de ensañamiento, al considerar que no estaba suficientemente acreditado, pero mantiene el resto de pronunciamientos, lo que determina la condena de Cantillo a 20 años de prisión y a que, hasta diez años después de su excarcelación, no podrá acercarse a su hija y sus suegros".
La indemnización que también deberá pagar a su hija y a sus suegros, "pero, sobre todo, la condena que le impedirá acercarse a su familia y la, en cualquier caso, alta pena de cárcel impuesta a Cantillo, han satisfecho relativamente a la hija y los padres de Alfonsa, quienes, en realidad, están más preocupados ante la posibilidad de que, con la futura aplicación de beneficios penitenciarios, pueda salir de la cárcel antes de cumplir los 20 años de prisión que ahora ha fijado para él el TSJA".
La mencionada satisfacción relativa de la familia de Alfonsa Mohedano ante la sentencia condenatoria contra Cantillo ahora dictada por el TSJA y el hecho de que "el recurso de casación ante el Supremo es muy limitado, en cuanto a los motivos que se pueden alegar para justificarlo, ha llevado a la decisión de no presentar el recurso para reclamar la inclusión nuevamente del agravante de ensañamiento, pues se entiende que sería poco viable mantenerlo y tener éxito con el mismo, mientras que, por contra, se alargaría la zozobra y el dolor de la familia, a la espera de un nuevo pronunciamiento judicial", según argumentaron las mismas fuentes.
LA SENTENCIA
En su sentencia, el TSJA estimó en parte el recurso presentado por la defensa del procesado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba el pasado mes de diciembre, en la que un jurado popular consideró a Cantillo culpable de un delito de asesinato con ensañamiento y alevosía.
Así, se consideran hechos probados que sobre las 20.00 horas del 7 de octubre de 2004 Cantillo se dirigió a la Plaza de la Constitución, en La Victoria, donde se encontraba su esposa, de la que estaba separado de hecho y a la que se acercó para hablar de su situación conyugal, a pesar de que se lo impedía una orden judicial de alejamiento, a raíz de que su mujer le denunció anteriormente por injurias y amenazas.
Tras unos minutos discutiendo con Alfonsa, ésta se marchó a su domicilio, haciéndolo también el condenado, si bien éste se dirigió hacia un olivar en la parte trasera de su domicilio, en el que tenía un colchón donde a veces dormía y una vez allí cogió un palo de madera, de 109 centímetros de largo y tres de grosor, así como un hacha, regresando luego a escasos metros de la puerta del domicilio de Alfonsa y esperó allí a que ésta saliera, para darle muerte.
Cuando su todavía esposa salió de su domicilio, sobre las 20.30 horas, Cantillo la abordó sin que Alfonsa tuviera oportunidad de huir o defenderse, comenzando a darle golpes con el referido palo, después de que se le cayera al suelo el hacha que también portaba, y con la intención de matarla.
Según el jurado, el condenado golpeó a su mujer al menos cinco veces en la cabeza y otros seis en los hombros y otras partes del cuerpo con la "intención de aumentar inhumanamente su dolor, haciéndola sufrir innecesariamente en el proceso de producción de su muerte".
Sin embargo, la sentencia del TSJA considera que "no hay ensañamiento" si los golpes se produjeron "en escasos segundos y sin solución de continuidad" para asegurar la muerte de Alfonsa pero no "aumentar el dolor y sufrimiento de ésta".
Así, se condena a Pedro Cantillo a una pena de 20 años de prisión por considerarlo autor de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, con la agravante de parentesco.
Se impone al acusado la pena que se sitúa en el máximo de la mitad superior correspondiente al delito de asesinato en "atención a la gravedad del hecho enjuiciado" y sobre todo a las circunstancias personales de Cantillo que "movido por el resentimiento hacia su esposa", que había optado por el cese de la convivencia, decidió como "única solución a dicha situación" poner fin a la vida de Alfonsa.
El condenado no podrá acercarse a la hija ni a los padres de la víctima a un radio de 500 metros en diez años y tendrá que indemnizar a su hija en 250.000 euros y a sus suegros en 40.000 euros a cada uno.