CORDOBA 21 May. (EUROPA PRESS) -
La acusación particular en el procedimiento penal seguido contra J.M.D. recurrirá ante la Audiencia Provincial de Córdoba la sentencia del Juzgado de lo Penal número dos de Córdoba que absuelve al acusado de tres delitos de imprudencia grave con resultado de muerte, ignorando el positivo de alcohol en sangre que registró.
Según dijeron hoy a Europa Press fuentes cercanas a la familia de los fallecidos, que ejerce la acusación particular en este caso, la presentación del recurso está justificada en el hecho de que "no puede entenderse cómo el acusado, que por causas no precisadas invade con su vehículo el carril contrario de la vía por la que circulaba y que choca frontalmente con otro vehículo, provocando la muerte de sus ocupantes, sólo es condenado a pagar una multa de 270 euros por cada fallecido y a la retirada del permiso de conducir durante nueve meses, cuando presentaba en sangre un nivel de alcohol que dobla el permitido".
De hecho, según las mismas fuentes, "la sentencia considera probado que al acusado se le practicó la prueba de alcoholemia y que los resultados de la misma indicaban un nivel de alcohol superior al permitido", pero, igualmente, al titular del Juzgado de lo Penal número dos de Córdoba indica en la sentencia que el pasado 11 de julio del 2003 el procesado conducía el vehículo de su madre "sin que conste que condujera bajo la influencia de bebidas alcohólicas que mermaran de forma grave sus facultades".
El juez entiende que la prueba de alcoholemia, ya sea en sangre o aire, no es la única ni la definitiva, "ni tan siquiera precisa o necesaria para la condena; sólo sirve para constatar la ingestión de alcohol, no su real influencia", a lo que hay que sumar que pone en cuestión la validez legal de la práctica de la prueba en sí, a pesar de que la misma fue le fue realizada al procesado en el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba y ordenada por la jueza de instrucción de Posadas que abrió diligencias por el accidente, ocurrido en la carretera de Fuente Palmera a Fuente Carreteros.
A juicio de la acusación particular la valoración negativa de la prueba de alcoholemia que se recoge en la sentencia, en base a que los análisis estuvieron extraviados diez meses en el Reina Sofía o respecto a que no se pidió el consentimiento del acusado para hacérselos, y que la jueza de instrucción no ordenó practicarlos por escrito ni dijo cómo hacerlos, "simplemente obvian por completo la legislación establecida al respecto".
Así, "la sangre, tras su hallazgo diez meses después, tras haberse conservado refrigerada en el Reina Sofía, se constató que era del acusado y que contenía más alcohol del permitido, y a ello hay que sumar que la normativa establece que a las personas que han sufrido un accidente están obligadas a hacerse la prueba de alcoholemia, que practican médicos cómo ellos creen oportuno, no precisando autorización expresa, pues su negativa, que en este caso tampoco consta, hace que automáticamente se considere que estaba bajo los efectos del alcohol más allá del límite permitido".
El juez afirma que el análisis "no se practicó conforme a las garantías legales", y que a la vista de ello "habrán de tenerse en cuenta otras pruebas, como las propias declaraciones del sujeto acusado", las de los agentes, el atestado, la forma de conducción, etcétera. Según la sentencia ni los policías locales, ni la Guardia Civil ni la médico que le atendió en el lugar del siniestro observaron que oliera a alcohol, y reaccionaba de forma adecuada, sin embargo, cuando llega a Reina Sofía se le señala "una ligera verborrea", aunque el autor del informe no fue citado a juicio.