GRANADA 26 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dejado visto para sentencia el procedimiento abierto tras el recurso planteado por la defensa de Pedro Cantillo contra la sentencia de la Audiencia de Córdoba que le condenó, en un juicio con jurado, a 25 años de prisión por asesinato, ya que dio muerte a su mujer, Alfonsa Mohedano.
Según dijeron a Europa Press fuentes judiciales, en la vista celebrada en el TSJA, radicado en Granada, la defensa argumentó su recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, dictada el 16 de diciembre de 2005 por la Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba, en base a la supuesta vulneración de la presunción de inocencia de su cliente durante la vista oral y en cuanto a tres cuestiones, el estado mental de Cantillo y la concurrencia de la alevosía y el ensañamiento cuando acabó con la vida de su mujer. La defensa sí admitió durante el juicio en Córdoba que Cantillo mató a su mujer, pidiendo por ello cinco años de prisión para su cliente.
En lo referido al estado mental de Cantillo, la defensa argumentó ante el TSJA que, "en base a la prueba pericial psiquiátrica conjunta, no podemos entender cómo el jurado no admitió, tanto el trastorno de personalidad inestable, el trastorno por consumo de sedantes, así como el alcoholismo crónico, que le hacía sufrir frecuentes síndromes de abstinencia alcohólica", y es que, según el informe del doctor Valls, "la combinación de todos estos factores le impidió al acusado controlar sus impulsos, limitándole gravemente la conciencia de la gravedad de sus actos en el momento de cometer los hechos".
Sobre esta cuestión, tanto el fiscal, como la acusación particular, en representación de los padres e hija de Alfonsa Mohedano, e igualmente la acción popular, ejercida por la Junta de Andalucía, coincidieron en contraponer el argumento de que la sentencia de la Audiencia de Córdoba "está muy bien fundamentada, pues todas las pruebas practicadas y el informe del doctor Guiote acreditan perfectamente que no son aplicables los supuestos que alega la defensa como eximentes".
En este sentido, en la sentencia se considera como hecho probado que el ya condenado "no padece ninguna anomalía mental ni alteración psíquica derivadas de alcoholismo crónico, síndrome de abstinencia por alcohol en el momento de los hechos, consumo de sedantes o trastorno de la personalidad que le impidiese comprender el alcance de sus actos".
Por otro lado, la defensa de Cantillo expuso en el TSJA los argumentos de que durante el juicio en la Audiencia cordobesa no fue demostrado por las acusaciones "que existió alevosía en la actuación del acusado en los hechos cometidos el 7 de octubre de 2004", cuando dio muerte a su mujer, del mismo modo que "no se produce el requisito básico de la agravante de ensañamiento, ya que de la actuación enjuiciada no se puede deducir, en modo alguno, que el autor pretendió prolongar innecesariamente el sufrimiento de la víctima".
Sin embargo, la Audiencia de Córdoba entiende, y así lo defendieron ante el TSJA el fiscal y las acusaciones, que Cantillo es culpable de haber dado muerte a su esposa de forma "consciente y voluntariamente, buscando y aprovechando la circunstancia de que ella no tenía la posibilidad de defenderse por hallarse desprevenida".
Asimismo, la sentencia considera probado que Cantillo propinó a su esposa multitud de golpes con el palo, en la cabeza, hombros y tronco, "con la añadida intención de aumentar inhumanamente su dolor, haciéndola sufrir innecesariamente en el proceso de producción de su muerte". El resultado fue que Alfonsa sufrió una hemorragia masiva secundaria a un traumatismo craneoencefálico grave, lo que la llevó a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba, donde falleció al día siguiente.
SENTENCIA
La Audiencia cordobesa condenó a Cantillo, de 39 años, "como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato", con "la concurrencia de la agravante mixta de parentesco", a 25 años de prisión y a pagar una indemnización de casi 300.000 euros a su hija (250.000) y a sus suegros (40.000), que ejercen la acusación particular, como familia directa de Alfonsa Mohedano, que tenía 35 años en el momento de su muerte.
La sentencia considera como hechos probados que, alrededor de las 20.00 horas del 7 de octubre de 2004, el ya condenado, Pedro Cantillo, se dirigió a la Plaza de la Constitución, en la localidad cordobesa de La Victoria (Córdoba), donde se encontraba su esposa, de la que estaba separado de hecho y a la que se acercó para hablar de su situación conyugal, a pesar de que se lo impedía una orden judicial de alejamiento, a raíz de que su mujer le denunció anteriormente por injurias y amenazas.
Tras unos minutos discutiendo con Alfonsa, ésta se marchó a su domicilio, haciéndolo también el condenado, si bien éste se dirigió hacia un olivar en la parte trasera de su domicilio, en el que tenía un colchón donde a veces dormía y una vez allí cogió un palo de madera, de 109 centímetros de largo y tres de grosor, así como un hacha, regresando luego a escasos metros de la puerta del domicilio de Alfonsa y esperando allí a que ésta saliera, para darle muerte.
Cuando su todavía esposa salió de su domicilio, sobre las 20.30 horas, Cantillo la abordó por detrás o lateralmente, de forma sorpresiva e inesperada, sin que Alfonsa tuviera oportunidad de huir o defenderse, comenzando a darle golpes con el referido palo, después de que se le cayera al suelo el hacha que también portaba, y con la intención de matarla.
Asimismo, la sentencia considera probado que Cantillo propinó a su esposa multitud de golpes con el palo, en la cabeza, hombros y tronco, muchos de ellos más allá de los que posteriormente le causarían la muerte.