El voto electoral de las cinco candidaturas que compiten por la presidencia de la Junta de Andalucía en las elecciones del 17M llegan por correo a los hogares andaluces. - María José López - Europa Press
SEVILLA, 14 May. (EUROPA PRESS) -
El contador para las elecciones al Parlamento andaluz de 2026 está a punto de llegar a su fin, ya que se celebrarán este domingo, 17 de mayo. Una de las principales dudas del electorado es cómo transcurre la jornada electoral y, especialmente, cómo se constituyen las mesas electorales para quienes han sido designados como miembros de ellas.
Según recoge el manual elaborado por la Junta de Andalucía para estos comicios, consultado por Europa Press, la jornada comienza a las 8,00 horas, momento en el que deben presentarse el presidente de la mesa, los dos vocales y sus respectivos suplentes. Cada mesa electoral debe estar integrada por un presidente y dos vocales, y cada uno de ellos cuenta con dos suplentes. Estos deberán acudir al colegio electoral y podrán marcharse únicamente si se presentan los titulares correspondientes.
La normativa establece que quienes no acudan a desempeñar sus funciones, abandonen sus responsabilidades o incumplan sus obligaciones sin causa justificada podrán incurrir en un delito electoral.
En caso de ausencia del presidente de la mesa, será sustituido por el primer suplente; si este tampoco comparece, lo hará el segundo suplente. Si ninguno de ellos se presenta, asumirá la presidencia el primer vocal y, en su defecto, el segundo vocal. Por su parte, los vocales que no acudan o que deban ejercer como presidente serán reemplazados por sus suplentes correspondientes.
Si, pese a ello, la mesa no pudiera constituirse, los miembros presentes deberán comunicarlo por teléfono o telegráficamente a la Junta Electoral de Zona (JEZ). Si no hubiera acudido ningún integrante, la comunicación deberá realizarla la autoridad competente. Posteriormente, la JEZ designará a las personas que deberán formar la mesa, pudiendo incluso ordenar que la integren electores presentes en el local electoral.
En el caso de que a las 10,00 horas siga sin poder constituirse la mesa, los miembros presentes o la autoridad competente deberán informar nuevamente a la JEZ. Entonces, la Junta Electoral podrá convocar una nueva votación dentro de los dos días siguientes. Esta convocatoria se anunciará en la puerta del colegio electoral y se procederá al nombramiento de nuevos miembros para la mesa.
Una vez constituida la mesa electoral, sus integrantes deben comprobar que disponen de todo el material necesario para el desarrollo de la jornada. Entre este material se encuentran la urna electoral, la cabina de votación y suficientes sobres y papeletas para garantizar el derecho al voto de todo el electorado.
Asimismo, la mesa debe verificar que cuenta con un ejemplar certificado del censo electoral y del callejero de la sección, modelos oficiales de actas, la lista numerada de votantes, certificados de votación, copias de los nombramientos de los interventores y un juego de sobres numerados. Del mismo modo, también se revisará que las instalaciones del local electoral reúnen las condiciones adecuadas para celebrar la votación.
Posteriormente, se procederá a la recepción de las credenciales de los interventores de las distintas candidaturas. La mesa deberá comprobar que estas coinciden con las copias remitidas previamente y, tras ello, se dará posesión de sus cargos a los interventores. En concreto, este proceso se desarrolla entre las 8,00 y las 8,30 horas. Durante ese intervalo, el presidente de la mesa realiza las verificaciones pertinentes antes de formalizar el nombramiento de la mesa.
A las 8,30 horas se elaborará el acta de constitución de la mesa electoral, documento que deberá ser firmado por el presidente, los vocales y los interventores presentes. Además, el presidente entregará una copia del acta a los representantes de las candidaturas, apoderados e interventores que la soliciten.
¿A QUÉ HORA EMPIEZA Y FINALIZA EL PLAZO DE VOTACIÓN?
Todo ello permitirá que, a las 9,00 horas, dé comienzo oficialmente la votación. En ese momento, el presidente anunciará en voz alta: "Empieza la votación". Las urnas permanecerán abiertas hasta las 20,00 horas, cuando el presidente comunicará igualmente el cierre de la jornada electoral.
En caso de que la votación tuviera que interrumpirse en algún momento del día, el horario se ampliará durante el mismo tiempo que haya durado la interrupción, con el fin de garantizar que todos los electores puedan ejercer su derecho al voto.
Una vez finalizada la votación, el presidente de la mesa introducirá en la urna los sobres correspondientes al voto por correo. Para ello, deberá abrir cada envío y comprobar previamente que el elector figura inscrito en el censo electoral. Tras verificarlo, introducirá el sobre de votación en la urna y anotará al votante en la lista numerada de electores. Concluido este procedimiento, ejercerán su derecho al voto los miembros de la mesa electoral y los interventores. Posteriormente, los vocales y los propios interventores firmarán la lista numerada de votantes.
Inmediatamente después, y sin interrupciones, se procederá al escrutinio. Este proceso es público y no podrá suspenderse hasta que se hayan contabilizado todos los votos emitidos.
El escrutinio comienza cuando el presidente de la mesa extrae, uno a uno, los sobres de votación y lee en voz alta el contenido de cada papeleta. A continuación, muestra la papeleta a los vocales, interventores y apoderados. Posteriormente, se comprueba que el número de sobres coincide con el número de votantes registrados en la lista numerada de votantes. En caso de que exista alguna reclamación o protesta relacionada con el escrutinio, esta deberá resolverse antes de continuar con el procedimiento y proceder a la destrucción de las papeletas.
Por último, el presidente de la mesa anuncia el resultado de la votación y se cumplimentan tanto el acta de escrutinio como el acta de sesión. Finalmente, toda la documentación se introduce en tres sobres, firmados por todos los miembros de la mesa. Dos de ellos se entregan al Juzgado de Primera Instancia o a la Oficina de Justicia del municipio, y el tercero al funcionario de Correos.