La familia de Beatriz Ordóñez recurre al TS la sentencia que condenó al responsable de su muerte

Actualizado: viernes, 30 julio 2010 20:55

GRANADA, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -

La familia de la asturiana Beatriz Ordóñez, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado en octubre de 2006 en un canal de riego de Vélez de Benaudalla (Granada), ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS) la sentencia de la Audiencia de Granada que ha condenado a 15 años de prisión como responsable de su muerte a José Miguel H.G., que era su pareja sentimental.

Considera que el acusado debería haber sido condenado por un delito de asesinato y por otro de agresión sexual, y no tan sólo por homicidio, ya que, a entender de la parte recurrente, el procesado actuó con "alevosía" y existen pruebas científicas que acreditaban una relación no consentida.

En el recurso de casación, al que tuvo acceso Europa Press, la acusación particular, que ejerce el letrado Antonio Fernández Mazzola, considera que el fallo de los magistrados granadinos vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que deberían haberle imputado el asesinato, puesto que el inculpado se movió por una "conducta criminal animada por el deseo de matar", materializada en el golpe mortal que éste le asestó en la cabeza.

"Luego la arrojó por una cascada de 49 metros hacia abajo para asegurarse de que el cuerpo de la víctima desapareciera al poder quedar oculto entre los múltiples tramos de conducción de agua", mantiene la familia en el documento presentado, en el que además recuerda que José Miguel le quitó todo elemento identificativo a Beatriz. A esto hay que sumar que el acusado se fue del lugar sin avisar a los servicios de emergencia y después de vacaciones a Asturias. por lo que la alevosía "se da claramente" en su actuación.

Por otro lado, considera la acusación particular que el tribunal cometió un error en la apreciación de la prueba, ya que "hay discordancias plenas entre lo declarado probado en la sentencia y lo realmente probado en juicio", ya en el fallo no se hizo alusiones a la posible existencia de relación sexual previa a la muerte, y sólo se hace referencia a una oposición de la víctima "cuando en la sala quedó súper probado por los peritos científicos que tras el golpe inicial ésta nunca pudo haber hecho gesto o actividad alguna".

Además, censura la familia que en la sentencia se aludiera a que el agresor desnudara probablemente a la víctima para dar "apariencia" de un ataque sexual, cuando eso no tendría sentido alguno, y critica por otra parte que tampoco se manifestara nada ante las pruebas que se acreditaron respecto a la cojera y a la mala visión de la víctima, que hacían que estuviera "aún más desvalida al tiempo de los hechos.

LA SENTENCIA RECURRIDA

En la sentencia ahora recurrida, os magistrados consideraron probado que en la tarde-noche del 10 de octubre de 2006 el procesado, de 44 años, y Beatriz, de 40, se desplazaron en un vehículo de la empresa en la que él trabajaba hasta el denominado paraje 'Pago de Cañizares', en el término municipal de Motril. Accedieron por un camino cercano a la N-323 que a los pocos metros estaba cortado y que hacía necesario el acceso a pie hasta unos canales y partidores que canalizan el agua para el regadío de la vega.

El ahora condenado y la mujer, ambos asturianos, subieron conversando hasta la parte superior, donde, tras llegar a la zona asfaltada, se abren espacios y zonas de paso debidamente protegidos por barandillas para impedir la caída de cualquier persona a los partidores.

Ya en ese punto, bajo circunstancias que los jueces no han podido determinar "con exactitud", José Miguel golpeó en la cabeza a Beatriz con un objeto contundente que presentaba un saliente más o menos cuadrangular, de modo que le perforó el cráneo. A continuación, la condujo en estado de "presumible obnubilación" hacia el rellano existente en el aliviadero, y le quitó prácticamente toda la ropa.

La víctima opuso resistencia "aunque muy aturdida por el golpe recibido", ya que quedaron esparcidos por el lugar abalorios de una pulsera o collar que ella llevaba y tres botones que fueron arrancados de la camisa del acusado. Desde el partidor, Beatriz, aún con vida, cayó de inmediato por la acequia inclinada, a una altura de unos 49 metros, y en la base se destrozó el cráneo, dejando esparcidos múltiples fragmentos óseos.

El inculpado arrojó posteriormente por el mismo aliviadero las ropas de Beatriz y se marchó del lugar, conservando y ocultando en el maletero del coche una pequeña cartera que contenía el DNI de ella, una tarjeta sanitaria y dos tarjetas bancarias a nombre de la asturiana.

EL CUERPO DE BEATRIZ FUE DESCUBIERTO DOS DÍAS DESPUÉS

El cuerpo sin vida de Beatriz fue descubierto por un acequiero la tarde del día 12, en el denominado primer antepartidor del 'Azud del vínculo', lo que puso en marcha la investigación que pocos días después hizo recaer las sospechas sobre el ahora condenado, quien al día siguiente de cometer los hechos extrajo 300 euros de la cuenta de Beatriz y viajó con su familia a Asturias.

José Miguel y Beatriz, señala la Sección Segunda en su sentencia, que hoy adelanta la prensa local, se conocían desde hacía mucho tiempo y habían mantenido en los últimos años "fluctuantes relaciones sentimentales". De hecho, era "patente" el interés de Beatriz por el acusado desde que se quedó viuda y la "generosidad" que demostró con él (le regaló un coche de su difunto marido y le obsequiaba también económicamente), mientras que José Miguel, casado y con un hijo, "se retraía cada vez más y no parecía dispuesto a romper su matrimonio".

Tal situación "entristecía" a la mujer y "contrariaba" al acusado, sobre todo considerando que ella había alquilado una casa muy cerca del domicilio de él --ambos vivían en el anejo de Híjar, en el municipio granadino de Las Gabias-- para poder verlo con mayor facilidad, lo que "alentaba el riesgo" de que la esposa del procesado terminara por descubrir esa relación.

La Fiscalía pedía para José Miguel 30 años de prisión por un delito de asesinato y otro de agresión sexual, que la acusación particular elevaba, por los mismos delitos, a un total de 35 años. Sin embargo, los magistrados consideran que el acusado no actuó con alevosía o ensañamiento, circunstancias que deben darse para contemplar los hechos como asesinato y, aunque reconocen que el hombre conocía las instalaciones y que un cadáver podría pasar con facilidad inadvertido en ellas, esta presunción "no permite afirmar que atacó a Beatriz con alevosamente".

Con respecto a la posible agresión sexual que le imputaban las acusaciones, la Audiencia señala que los signos que presentaba el cuerpo de Beatriz sugerentes de una relación sexual no acreditaban "falta de consentimiento", como ya constataron los peritos.

Tampoco creen los jueces la versión que ofreció José Miguel de que Beatriz se había suicidado y que no lo contó para evitar que fuera sospechoso del crimen. "Puestos a calibrar los riesgos de aparecer como sospechoso, resultaría menos comprometido comunicar los hechos que ocultarlos. El tenebroso silencio del acusado hasta el día de su detención ha venido a ser el telón de fondo sobre el que se proyectan los demás indicios de su culpabilidad", sostienen los magistrados.