El fiscal ve prevaricación en la compra de un solar por el exalcalde de Carcabuey

Actualizado: domingo, 11 octubre 2015 9:08

También remite las diligencias al Tribunal de Cuentas, ante una posible "responsabilidad contable" por daño a las arcas municipales

CÓRDOBA, 11 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía ve "indicios" de "un delito de prevaricación" en la compra que realizó de un solar en Carcabuey (Córdoba) en julio de 2014 el entonces alcalde del municipio, Antonio Osuna (IU), quien actuó en nombre del Consistorio, pero supuestamente incumplió el acuerdo de Pleno adoptado respecto a las condiciones para tal adquisición, que además puede "haber producido un daño a las arcas públicas, concretamente al patrimonio del Ayuntamiento de Carcabuey", por lo que el fiscal estima que también "puede existir una responsabilidad contable".

Así se recoge en el decreto emitido por el fiscal José Antonio Martín-Caro, al que ha accedido Europa Press, contra el que no cabe recurso y que en su parte dispositiva establece "la remisión, con el valor denuncia, de las presentes" diligencias "al juez único del Juzgado de Priego de Córdoba", al que pide de forma expresa que tome declaración lo antes posible y en calidad de "imputado" a Osuna, acordando también el fiscal "la remisión de copia de las presentes diligencias a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas", para que evalúe si ha habido perjuicio para las arcas municipales.

El fiscal ha actuado así a raíz de la denuncia que presentó en junio de este año contra Osuna el secretario general del PSOE en el municipio y también exalcalde del mismo, Rafael Sicilia, quien entendió en su momento, como ahora también el fiscal, que Osuna, "en funciones de alcalde, ha realizado actos", los relativos a la compra del inmueble, "excediendo la autorización de que disponía para ello" por acuerdo del Pleno municipal, pues la finca en cuestión "debía encontrarse libre de toda carga o gravamen".

De hecho, según el relato del fiscal, en el acto de compra-venta del solar, situado en la calle Castillo de Carcabuey, el "notario hace constar en la escritura la existencia de un gravamen (pues la propiedad tiene una anotación preventiva de embargo para responder de 575.096 euros de principal, más intereses y costas) y, a pesar de todo y conociendo que no está autorizado para realizar la compra en esas condiciones, lo hace y realiza el pago (del precio acordado de 216.364 euros), haciendo la adquisición con el mencionado gravamen, en lugar de abstenerse de realizarlo o de aplazarlo para cuando se cumpliesen los requisitos para los que tenía autorizado contratar".

A esto hay que sumar, según ha precisado el fiscal, que el "incumpliendo las disposiciones" fue citado de forma expresa por el registrador al hacer la "calificación registral desfavorable", cuando se pretendió la inscripción de la escritura de compra-venta en el Registro de la Propiedad, que fue "denegada"

Además, "al negarse el acceso de la escritura al Registro, por la calificación negativa del registrador", se ha "producido después otro gravamen contra la misma finca", de 525.892 euros, si bien, "el banco acreedor ofrece como transacción hacer la cancelación de ambos gravámenes a cambio de 700.000 euros".

Por tal razón, el fiscal ha estimado y así lo refleja en su decreto, "que deben continuarse las diligencias para conocer todos los datos del comportamiento realizado por el denunciado, esta vez en el juzgado, el cual deberá, y así solicitamos que lo haga, solicitar testimonios de la documentación aportada" y también, "a la mayor brevedad, recibir declaración en concepto de imputado al denunciado, sin perjuicio de otras diligencias que se estimen oportunas".

Junto a ello, Martín-Caro ha determinado también remitir las diligencias a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, ya que "los hechos anteriormente mencionados presentan indicios de haber producido un daño a las arcas públicas, concretamente al patrimonio del Ayuntamiento de Carcabuey" y estima el fiscal "que puede existir una responsabilidad contable, cuyo enjuiciamiento corresponde al Tribunal de Cuentas".

A este respecto, argumenta el fiscal en su decreto que "la jurisdicción contable es compatible respecto de unos mismos hechos con el ejercicio de la potestad disciplinaria y con la actuación de la jurisdicción penal", pues, "cuando los hechos fueren constitutivos de delito, la responsabilidad civil será determinada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia", lo cual quiere decir "que se trata de dos caminos perfectamente compatibles, la tramitación de una causa para el examen de si existe o no responsabilidad penal y las actuaciones de la jurisdicción contable, para valorar si existe o no responsabilidad contable".