Granada.-Tribunales.- Archivado el expediente al letrado de José Campoy al no detectar irregularidades en su labor

Actualizado: martes, 7 agosto 2007 15:39

GRANADA, 7 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Granada ha acordado por unanimidad archivar el expediente informativo abierto al letrado de oficio de José Campoy --que permaneció encarcelado por error 437 días-- al no detectarse irregularidades en la labor desarrollada por el letrado del Turno de Oficio, según consta en el acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno del Colegio granadino.

La investigación fue iniciada de oficio por el Colegio de Abogados al tener conocimiento de los hechos a través de los medios de comunicación, según informó en un comunicado. Con posterioridad, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) solicitó oficialmente al Colegio de Abogados que valorase si la actuación del abogado de la causa que dio origen a esas actuaciones fue correcta.

La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados acordó la apertura de un expediente informativo y designó un instructor para tal efecto. El instructor oyó en declaración al letrado de oficio y a otros cuatro abogados del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita que habían participado en la defensa de José Campoy por hechos diferentes.

Los testimonios, junto con los documentos oficiales recopilados por el instructor, han llevado al Colegio de Abogados de Granada a determinar que "la actuación del letrado ha sido absolutamente correcta, adecuada a la legalidad y, por tanto, sin responsabilidad de clase alguna, procediendo al archivo del expediente, sin más trámite". Este acuerdo fue ratificado por la Junta de Gobierno el 24 de julio pasado.

Las conclusiones del informe han sido notificadas al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al fiscal jefe del TSJA y al propio letrado.

El desarrollo de la investigación impulsada por el Colegio de Abogados ha tenido varias fases. En primer lugar, según informó, fue necesario examinar todas las solicitudes de abogado de oficio que le constaban a José Campoy ya que el CGPJ no especificaba cuál era la que había originado la actuación. Al justiciable le constaban cinco solicitudes de designación de abogado del Turno de Oficio.

ACTUACIÓN "DEL TODO CORRECTA".

Tras comprobar cuál era el asunto que dio origen a la apertura del expediente disciplinario a la jueza de Motril Adelina Entrena, se tomó declaración al abogado de oficio. El abogado defensor de Campoy mantuvo que su actuación fue "del todo correcta", hasta el punto de que logró la absolución de su patrocinado.

Al mismo tiempo se analizó toda la documentación enviada por el CGPJ relativa al procedimiento judicial 219/04 seguido en el Juzgado de lo Penal 1 de Motril, así como los archivos oficiales que constan en las diferentes sedes judiciales y el propio Colegio de Abogados de Granada.

Las conclusiones que se extraen de la investigación realizada por el Colegio de Abogados de Granada son varias. La primera, que el funcionamiento del Servicio de Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita de este Colegio "funcionó con regularidad y precisión, como lo acredita la designación de hasta cinco letrados diferentes para la defensa del justiciable".

En segundo lugar, la actuación del abogado de oficio se realizó en dos fases: hasta la celebración del juicio y con posterioridad a éste. Antes de celebrarse el juicio, el letrado asistió el 24 de diciembre de 2002 a José Campoy en la Comisaría de Motril y después ante el Juzgado de Instrucción 3 por un presunto delito de robo con violencia.

Para el Colegio de Abogados el letrado ejerció su función "correctamente" ya que el juez instructor decretó la libertad del detenido, notificándole en forma legal al abogado tal extremo. Por tanto, al abogado le constaba de forma oficial que José Campoy estaba en libertad.

El 23 de diciembre de 2005 se celebró la vista oral en la que el justiciable, según especificó el Colegio, "no comunicó a su letrado que venía detenido al juicio durante la entrevista previa que mantuvo con él, por lo que jamás pudo suponer el abogado que ello fuera motivado por esta cusa, en la que constaba su libertad". El Juzgado de Motril tampoco notificó al abogado dicha situación.

EN LIBERTAD PROVISIONAL.

La sentencia de fecha 10 de enero de 2006 absolvía a Campoy. En el fallo constaba literalmente que el acusado estaba "en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el día 24 de diciembre de 2004" --día de su detención y de la asistencia del letrado ante la Comisaría de Motril--.

El 13 de febrero se declaró firme la sentencia mediante auto en el que se expresó que "procede a declarar libre y ejecutoria la sentencia dictada, dejando sin efecto, en su caso, las medidas asegurativas adoptadas durante la tramitación de la causa". Según el Colegio el auto aclaraba cualquier duda sobre la situación de libertad de Campoy por esta causa.

El Colegio de Abogados de Granada entiende así que "no es obligación del letrado comprobar ni controlar que el Juzgado cumple con su obligación, pues ello se presupone, si no tiene sospecha alguna en contrario". El Colegio destacó que Campoy no se puso en contacto con su abogado desde la celebración del juicio para comunicarle que seguía preso ni tampoco con el letrado de guardia de este Colegio que diariamente presta el servicio de asistencia jurídica penitenciaria en la prisión de Albolote.