Granada.- Tribunales.- La Audiencia absuelve al alcalde de Cogollos Vega tras su condena a un año de inhabilitación

Actualizado: miércoles, 4 julio 2007 20:24

GRANADA, 4 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia provincial de Granada ha absuelto al alcalde de Cogollos Vega, el independiente Francisco Luzón, del delito contra los derechos cívicos por el que fue condenado el pasado mes de febrero por el Juzgado de lo Penal número 5 de Granada a un año de inhabilitación especial para el derecho de empleo o cargo público.

La sentencia, a la que tuvo acceso hoy Europa Press, revoca ahora la decisión adoptada que condenaba al regidor de Cogollos Vega por celebrar un pleno extraordinario en noviembre de 2003 que tenía por objeto una moción de censura en su contra sin la presencia de los concejales que la promovieron.

Entonces el primer edil fue absuelto de los delitos de coacción y prevaricación de los que era acusado y también quedaron sin cargos los concejales de su formación, Grupo Independiente, que participaron en el pleno, al no tener poder de decisión sobre la celebración de la sesión extraordinaria.

En la sentencia recurrida, argumenta el Tribunal de la Audiencia, se absolvió a Luzón del delito de prevaricación, por lo que se razonaba, consta en el fallo, que la decisión del acusado de celebrar el pleno fue "injusta" pero "no manifiestamente ilegal", dado que el secretario del Ayuntamiento informó de que legalmente no había impedimento para su celebración.

Por lo tanto, falta el "plus" consistente en la clamorosa ilegalidad exigido para la prevaricación y dada la subsidiariedad que se aprecia entre ese delito --prevaricación-- y el que se comete contra los derechos cívicos, la absolución de prevariación "descarta" la comisión del delito contra los derechos cívicos.

Así las cosas, la relación de hechos probados, según consta en la sentencia de la Audiencia, es que el 13 de noviembre de 2004 los acusados celebraron un pleno extraordinario en Cogollos Vega que tenía por objeto la moción de censura presentada días antes contra el alcalde por los concejales del resto de partidos políticos contra el alcalde.

Llegada la hora de celebración del mismo, ninguno de los concejales de la oposición pudo acceder al interior del Consistorio por impedirlo una manifestación vecinal, siendo "insuficientes" los efectivos de la Guardia Civil desplazados al lugar para garantizar la seguridad de los concejales si decidían entrar.

Pese a tener conocimiento de esta situación, decidió el alcalde celebrar el pleno en el cual se desestimó la moción. Tal decisión fue tomada después de que el secretario del Ayuntamiento informase de que no había previsión legal en un supuesto semejante y que, existiendo quorum, el Pleno podía celebrarse.

No ha quedado acreditado que los otros dos acusados, J.T.G. y V.H.G., miembros de la corporación, tuvieran intervención con relevancia penal en los hechos, siendo su actuación meramente espectadora, sin tomar ningún tipo de decisión, ni tener conocimiento de las decisiones tomadas, a excepción del hecho de que era legal celebrar el pleno, como así lo hicieron.

Ambos, que han sido absueltos, no tenían deber legal de impedir actos que "perturben, obstaculicen o impidan" el ejercicio del derecho de los miembros de la corporación a asistir en la sesión plenaria en que se vote la moción.

Interpuesto un recurso, el Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Granada declaró nulo el acto de constitución del pleno y los acuerdos adoptados por vulneración del artículo 23 de la Constitución Española que tutela el derecho de los ciudadanos a la participación política en el sistema democrático. Un año después se realizó el referido pleno pero sin que prosperase tampoco la moción de censura.