Granada.- Tribunales.- Condenado a diez años y ocho meses de prisión un hombre que apuñaló a su ex compañera tras romper

Actualizado: miércoles, 5 abril 2006 19:02

GRANADA, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a diez años y ocho meses de prisión a un hombre, M.B.F., que apuñaló a su ex compañera en su lugar de trabajo, en la carretera de la Sierra en Granada capital, tras romper ésta la relación, como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de amenazas.

Según la sentencia a la que tuvo acceso hoy Europa Press, el condenado no podrá acercarse a 500 metros de la víctima, L.P.A., en diez años por el primero de los delitos y a 300 metros en otros tres años, por el segundo, si bien fue absuelto de los delitos de violencia habitual, menoscabo psicológico y amenazas condicionales.

Los hechos que se consideran probados ocurrieron en noviembre de 2004, cuando M.B.F., que indemnizará su ex compañera en 50.000 euros, había abandonado el domicilio que compartía con L.P.A. a instancias de ésta, pero acudía a él con frecuencia para amenazarla.

En ese contexto, el 9 de noviembre a las 08.00 horas el procesado se personó en el lugar de trabajo de la que había sido su compañera, que al llegar le preguntó "qué hacía allí", contestándole éste que iba a "matarla" tras lo que se sacó un cuchillo de entre sus ropas y se abalanzó sobre ella asestándole cuatro cuchilladas.

Le produjo, por lo tanto, heridas inciso punzantes en hemitórax izquierdo, una de las cuales penetró en la cavidad torácica afectándole al pulmón con "evidente riesgo para su vida". El condenado no pudo, sin embargo, culminar "con éxito" su propósito gracias a la intervención de un compañero de trabajo de L.P.A. que medió en la agresión.

A consecuencia de la agresión, la víctima sufrió heridas de las que tardó en curar 128 días. El procesado, que en el momento de los hechos consumía cocaína y cannabis, no consta que tuviera afectadas sus capacidades volitiva e intelectiva.

En el delito de homicidio concurre la agravante de reincidencia, puesto que el acusado ya había sido condenado por un delito de lesiones en 1994, a las que habría que sumar otras por robo, así como la de parentesco. En cuanto a la drogadicción, concurre como atenuante simple.