GRANADA 21 Mar. (EUROPA PRESS) -
La juez de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de la capital contra la resolución por la que el Consistorio vendió en 2002 a EPSA (Empresa Pública de Suelo de Andalucía) los terrenos en los que actualmente se ubica el ferial para la construcción de viviendas de protección oficial, según la sentencia a la que tuvo acceso hoy Europa Press.
El acuerdo fue adoptado por la Junta y el Ayuntamiento de la capital, dirigido entonces el Gobierno tripartito encabezado por el socialista José Moratalla. En su recurso posterior, el Consistorio, gobernado por el PP, solicitó que se anulara y dejara sin efecto la resolución en la que se acordó la venta declarando "contrarios a Derecho" tanto el acuerdo municipal, declarado lesivo para los intereses públicos municipales, como el convenio suscrito.
En virtud del convenio se acordó que el Ayuntamiento transmitiría a EPSA 190.866 metros cuadrados en el distrito Norte por valor de 6.861.214 euros. En dicha superficie se prevé la construcción de viviendas, el 70 por ciento de las cuales serían de protección oficial, y el 30, libres.
Dicho convenio, dice la juez, "cumple" con la finalidad del planeamiento, "no existe perjuicio económico claro y patente para la actora por virtud de dicho convenio ni menoscabo de los intereses generales".
Tampoco "consta beneficio concreto y privado como se ha dicho", especifica la sentencia, para el entonces teniente de Alcalde y concejal de Planificación Urbanística, Francisco Ruiz Dávila, que participó "en su aprobación" en el marco de las relaciones de dos Administraciones llamadas a coordinarse y colaborar en el ámbito urbanístico en que ambas ostentan potestades, con independencia de los posibles cambios de criterio sobre la conveniencia de lo acordado.
Así, aunque el Consistorio consideró que la venta se produjo en "situaciones muy desventajosas para la ciudad" y las arcas municipales "perdieron dinero", existe la posibilidad --continúa la sentencia-- de que los Ayuntamiento cedan terrenos gratuitamente o por precio inferior al de su valor urbanístico para ser destinados a viviendas de protección oficial, mediante concurso.
En este caso, además es "claro" el uso predominante de VPO, así como el destino a usos de interés social, sin que la proporción destinada a vivienda libre obligue a seguir el procedimiento de concurso establecido.
Es más, teniendo en cuenta que el informe que sirvió al Convenio valoraba el suelo libre en 120 euros el metro cuadrado y en 210, el de uso comercial o terciario "no puede decirse que se den diferencias que supongan un detrimento patrimonial justificativo de su nulidad por infracción del ordenamiento jurídico".
Con el convenio no se renunció a ninguna potestad administrativa y no hay objeción legal a la vinculación del precio con los gastos de expropiación para los terrenos del nuevo ferial.