JAEN 5 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Jaén tendrá que decidir sobre la sentencia de un juzgado de lo penal que absolvía de acoso sexual a un trabajador de un establecimiento hostelero de Linares (Jaén) tras considerar que las frases que éste le pudo decir a la camarera denunciante eran de "escasa maliciosidad".
Según informaron a Europa Press fuentes cercanas al caso, la acusación particular ha recurrido la sentencia en apelación a la Audiencia Provincial de Jaén.
Se da la circunstancia de que el juzgado de lo penal número dos de Jaén sólo vio una falta de vejaciones hacia la camarera, a pesar de que con anterioridad un juzgado de lo Social había dictado una sentencia condenatoria por acoso sexual que posteriormente fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La sentencia del penal imponía al acusado, J.L.C., el pago de una multa de 120 euros por una falta de vejaciones injustas por decirle a esa empleada del restaurante que con ella "no necesitaría Viagra", frase que el magistrado consideró de "escasa maliciosidad".
El titular del juzgado apuntaba que el delito de acoso sexual exige un comportamiento "reiterado" por parte del acusado y que, durante todo el año que la denunciante declaró haber sufrido "un trato vejatorio y humillante", tanto la esposa como la hija del acusado habían estado trabajando en el mismo establecimiento, lo que "indica la poca probabilidad de una conducta reiterada ante la posibilidad de ser oídas las frases por estas personas".
En cualquier caso, señalaba que la posibilidad de que J.L.C. le dijera que tenía un cuerpo y unos ojos bonitos, que era muy guapa y que era una pena que él no fuera más joven indica más bien "una situación que no supone proposición, sino constatación de que la denunciante resultaba agraciada para el emisor de las frases".
Por otra parte, el hecho de que el acusado le dijera en una ocasión "tú me chupas la polla", tal y como sostiene la denunciante, porque tuvo que cambiarle una copa a un cliente, indica "un acto esporádico y aislado", según el juez.
Todo ello, unido a la declaración del acusado --que negó los hechos y que aseguró que sus turnos de trabajo no coincidían--, así como la de varios testigos --que no observaron "nada anormal" y que calificaron a José L.C. de "respetuoso"--, llevó al magistrado a dictar una sentencia absolutoria por el delito de acoso sexual y condenatoria por una falta de vejaciones.