SEVILLA 30 Abr. (EUROPA PRESS) -
El tribunal de la Sección Primera que enjuicia a 22 ex altos cargos de la Junta por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas sociolaborales a trabajadores y a empresas en crisis en los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos ha señalado que no ha lugar a pronunciarse sobre la admisión como prueba, a petición de la acusación del PP-A, sobre la declaración del expresidente de la Junta José Antonio Griñán, procesado en este juicio, la documentación aportada por su defensa durante su interrogatorio.
El presidente del tribunal, el magistrado Juan Antonio Calle Peña, en una providencia, de fecha de 26 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que no ha lugar a pronunciarse sobre que dicha documentación sea admitida como prueba sobre la declaración del acusado José Antonio Griñán, pues "estamos en
fase de juicio oral, y es en dicho juicio, y no al margen del mismo, donde se han de realizar dichos pedimentos, en el momento procesal oportuno".
Así responde el tribunal al escrito presentado por la acusación popular ejercida por el PP-A, en la que solicitaban que dicha documentación "sea admitida, pero como prueba sobre la declaración de José Antonio Griñán, que con la aportación de este documento presuntamente falseado pretende acreditar que sólo plasmaba su firma para elevación de la propuesta de acuerdo al Consejo de Gobierno cuando obraban todos los informes y firmas necesarias", además solicita que se admita como prueba "a fin de desacreditar" las manifestaciones realizadas por el expresidente.
En ese escrito, la representación procesal del PP-A pedía que se investigue si la Junta de Andalucía "falseó" un documento aportado a la causa por la defensa del expresidente José Antonio Griñán. Se trata de un certificado de acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el 28 de diciembre de 2004, que lleva una fecha y un sello "distinto a la prueba original" que la Junta de Andalucía remitió en su día para la causa de los ERE.
En concreto, el documento corresponde al expediente de modificación presupuestaria 946/2004 denominada 'Transferencia de créditos en el capítulo IV de los programas 3.2.B y 3.2.H del Servicio Andaluz de Empleo' (SAE), que fue
aportado por la defensa de Griñán durante su declaración del pasado 5 de abril.
Según los 'populares', dicho documento contiene "incongruencias respecto al que ya obra en la causa, lo que podría ser producto de un presunto falseamiento, tales
como que el anverso del documento que obra en la causa está firmado por el viceconsejero de Presidencia el 28 de diciembre de 2004 y el que aporta la defensa de Griñán está fechado el 30 de diciembre de 2004".
Igualmente, el PP-A señala que "en el reverso del documento obrante en la causa no aparecen las firmas del director general de Presupuestos y del jefe de servicio de Presupuestos de Actividades Sociales, que sí aparecen en el aportado por la defensa de Griñán", mientras que la firma del jefe de servicio de Presupuestos de Actividades Sociales "es una firma ilegible, sin sello, sin identificar al firmante, que se señala que lo hace "por autorización" (P.A.), figura inexistente
en derecho administrativo que sólo permite la suplencia o la delegación",
según el escrito de la representación procesal del PP-A en el caso ERE.
En el escrito remitido a la Audiencia de Sevilla, los letrados del PP-A también advierten de que el informe del Interventor General de la Junta de Andalucía que ha aportado José Antonio Griñán "es la página 4 de un fax, omitiéndose, al menos, las tres primeras páginas, con lo que la información ofrecida es sesgada e incompleta".
Por todo ello, la acusación popular que ejerce el PP-A solicita al juez que "deduzca testimonio de dichos documentos y los obrantes en la causa que se citan en el presente escrito, para su remisión al Juzgado de Instrucción por si los hechos fuesen constitutivos de delito de falsedad documental o, incluso, de estafa, en la modalidad de fraude procesal".
Precisamente, sobre esta petición también se pronuncia el tribunal de los ERE y acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, por término de cinco días, para que aleguen lo que a su derecho convenga, y con su resultado se acordará.