Del Ojo recurrirá ante el Supremo el fallo que lo ha condenado a inhabilitación para cargo público

Fachada del Tribunal Supremo
EP
Actualizado: martes, 14 diciembre 2010 16:00

GRANADA, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

El ex diputado del PP José Luis del Ojo prevé recurrir la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada que lo ha condenado a siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación en la adjudicación, siendo concejal de Urbanismo en el Ayuntamiento de Ogíjares (Granada), de varias obras municipales prescindiendo "total y absolutamente de todo procedimiento administrativo" y siendo "perfecto conocedor" de la ilegalidad que estaba cometiendo.

Su abogado, Rafael Arcas, ha señalado a Europa Press que "respeta" la decisión del tribunal, pero que no la comparte, a pesar de que se le ha impuesto "la pena mínima" por ese delito, porque tiene la "convicción" de que Del Ojo es "totalmente inocente".

De hecho, el ex diputado ya defendió su inocencia durante el juicio, que tuvo lugar los pasados 25 y 26 de noviembre y 2 de diciembre, y consideró que detrás de todo el proceso hay "razones políticas".

Del Ojo, que estuvo tomando notas durante todas las sesiones, dijo al finalizar el juicio lamentar "profundamente que por una causa política y por venganzas personales ustedes --los magistrados de la Sección Primera-- y el Estado español estén perdiendo tiempo y dinero". "No se busca la verdad, sino mi inhabilitación como político", apuntaba entonces.

En la sentencia ahora recurrida, los magistrados consideran probado que Del Ojo, que desempeñó el cargo de concejal de Urbanismo desde 2003 hasta octubre de 2006, aprovechó la ausencia del entonces alcalde de la localidad, Francisco Plata (ex PP ahora del independiente APPO), para, en calidad de alcalde en funciones, contratar "verbalmente" con la empresa 'Promociones y Construcciones García Mejías' varias obras en el edificio del Ayuntamiento, una plaza y calles adyacentes en el verano de 2005.

Todo, entiende el tribunal, "con ausencia total de procedimiento en cuanto a la ejecución" de los trabajos, sin informe "alguno" de la Secretaría del Ayuntamiento, del Servicio de Contratación o de Intervención y además sin consignación presupuestaria en el momento de realizarse, "eludiendo de tal forma los requisitos de publicidad e imparcialidad en la contratación".

Además, con la "finalidad" de que las referidas obras tuvieran la consideración DE menores, por ser su cuantía inferior a 30.000 euros, "logró los informes necesarios" de técnicos del Ayuntamiento para avalar su "fraccionamiento", "cuando en realidad era una sola la obra en las calles y otra la del Ayuntamiento".

En definitiva, la Audiencia considera que "prescindió total y absolutamente de todo procedimiento administrativo en la adjudicación", siendo "perfecto conocedor" de la ilegalidad que estaba cometiendo.