Sala donde se celebrará el juicio de los ERE
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 30 noviembre 2017 14:09

SEVILLA, 30 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que a partir del próximo 13 de diciembre juzgará a 22 ex altos cargos de la Junta dentro de la pieza 'política' de los ERE fraudulentos, ha otorgado un plazo de cinco días a Manos Limpias para que acredite la "validez y vigencia del mandato representativo" para ejercer la acusación popular en esta causa.

En una providencia facilitada por el TSJA, fechada el día 27 de noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal de los ERE requiere a Manos Limpias para que acredite "la existencia jurídica" del sindicato "al día de la fecha" y "la vigencia de sus órganos de representación".

Asimismo, la Audiencia pide a Manos Limpias que acredite "la vigencia del mandato y facultades representativas que expresamente y con carácter especial debe emanar de aquellos órganos".

El tribunal ha tomado esta decisión después de que los abogados de los 22 ex altos cargos encausados pidiera a la Audiencia que Manos Limpias acreditase estos extremos tras el procesamiento por parte de la Audiencia Nacional del secretario general del sindicato, Miguel Bernad.

En este sentido, aluden al auto del pasado 30 de octubre donde el juez Santiago Pedraz concluyó la instrucción sobre las presuntas extorsiones a diversas entidades bancarias en la que participaron Ausbanc y Manos Limpias y procesó a 14 personas, entre ellas el secretario general de Manos Limpias, Miguel Bernad.

Según exponen, la presencia en el proceso de Manos Limpias como acusación popular "resulta ofensiva a la dignidad del tribunal y la de los profesionales que representan y dirigen técnicamente los intereses del resto de partes procesales, cuando resulta una evidencia que el máximo responsable de dicha acusación popular ha sido llevado a la parte pasiva de una causa" por "gravísimos delitos", entre "los que se halla el de extorsión por la utilización de dicho sindicato como instrumento para la coacción extorsiva de terceros".

"Uno de los hitos indiciariamente constatados en aquella causa consiste, ni más ni menos, en que en este nuestro procedimiento de los ERE, a través de la actuación de dicho sindicato Manos Limpias constituido como acusación popular se produjeron coacciones extorsivas a una de las persona que en su día fueron traídas al mismo como investigadas", dicen.

Los 18 abogados personados en representación de los 22 ex altos cargos consideran que "produce verdadero bochorno y anticipado sonrojo imaginar siquiera un escenario como el que, tal como están las cosas, a día de hoy viene servido de cara al juicio oral" que se iniciará el 13 de diciembre.

"MOTIVO DE ESCÁNDALO"

Así, aluden a "la presencia en estrados, ejerciendo la acusación junto al Ministerio Público representante del Estado, de la misma parte procesal que, precisamente prevaliéndose de tal condición de acusación" en los ERE, "habría ejercido coacción extorsiva sobre persona traída a la parte pasiva del procedimiento, exigiéndole fuertes sumas de dinero para removerla de tal posición y liberarla así de la gravosa condición procesal de investigado".

"Y verdaderamente, si llegare a confirmarse tal presencia en estrados, ello constituiría un justificado motivo de escándalo: pero no meramente en la instancia profesional, sino ante la propia opinión pública", señalan las defensas, que opinan que existe "una razonable duda en cuanto a la actual validez y vigencia del mandato representativo a través del cual Manos Limpias se constituyó como parte procesal en calidad de acusación popular" en el caso.

Los abogados dicen que esta "duda" debe ser objeto "de pleno esclarecimiento", ya que "la validez y vigencia del mandato representativo a través del que una persona física o jurídica justifica su calidad como parte procesal, afecta a la válida constitución de la relación jurídico-procesal y es una cuestión de orden público (mucho más en sede de un proceso penal, a cuyo través y en definitiva se ventila la pretensión punitiva del Estado)".

LA RESPUESTA DE MANOS LIMPIAS

De su lado, Manos Limpias ha elevado un escrito a la Audiencia donde pone de manifiesto que, en relación a la causa de la Audiencia Nacional, "no se ha llamado al sindicato al proceso ni existe atisbo alguno de que la persona jurídica tenga mácula, más allá de la que pretenda verse por los firmantes o por los medios de comunicación".

El abogado Rafael Prieto Tenor afirma que "resulta especialmente clarificador que la causa seguida contra el letrado que precede a la actual defensa haya sido sobreseída, lo que descarta una actuación profesional espuria, a lo que debemos añadir que al sindicato no se le ha llevado a proceso alguno".

En este punto, señala que, "a través de la página www.manos-limpias.es puede verificarse que Manos Limpias no es Miguel Bernad, al que tanto se alude en el escrito y al que aquí no hemos venido a defender (que cada palo aguante su vela), pero no deja de sorprendernos que la invocada presunción de inocencia por tan nutrida galería de letrados defensores posea una contradictoria unilateralidad
cuando no se trata de sus clientes".

El abogado subraya que "no existe atisbo alguno de que la persona
jurídica tenga mácula, ni de la más mínima intervención extorsiva del anterior letrado (ni obviamente de éste que rubrica)", por lo que "carecen por completo de base las gratuitas afirmaciones que se regalan, que, hasta el límite del golpe bajo, deben reprobarse de plano en toda su extensión".

"Esta parte no tiene objeción en aportar los documentos que se nos requieran, siempre que la petición sea honesta, se sustente en base legal y persiga algo más que lesionar la imagen del sindicato fabricando sospechas", ya que, según el letrado, "no hay absolutamente ningún órgano administrativo ni judicial que haya dudado en la dirección propuesta por los profesionales firmantes".

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