El TS condena a la Junta a pagar más de 142.000 euros a la sociedad del exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda

Tribunales.-Supremo condena a la Junta a pagar más de 75.000 euros a la sociedad del exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda
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Publicado: jueves, 16 mayo 2019 18:03

SEVILLA, 16 May. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación legal de la sociedad Agrupación de Empresas Aeronáuticas de Andalucía, cuyo presidente es el exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda, contra la "inactividad" de la Junta de Andalucía en el procedimiento y pago de liquidación de una concesión de ayuda de subvenciones para la ejecución de acciones en materia de formación profesional para el empleo, y ha condenado a la Administración andaluza a abonar 142.732,50 euros, cantidad perteneciente al tramo final de la referida subvención.

En la sentencia, fechada el 26 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que la representación de la Junta de Andalucía interpuso un recurso de casación contra la sentencia dictada el día 20 de octubre de 2017 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de Sevilla, que estimaba el recurso de Agrupación de Empresas Aeronáuticas de Andalucía contra "la desestimación de la reclamación por ella efectuada para la liquidación total de la concesión de una subvención por importe de 571.074 euros destinada a cubrir gastos de ejecución de acciones formativas".

En esa línea, el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación de la Junta para que case y deje sin efecto la referida sentencia del TSJA. Ante esta situación, la sociedad empresarial de Ángel Ojeda presentó un escrito de oposición.

Así, tras concluir las actuaciones, y considerándose "innecesaria" la celebración de vista pública, el Supremo resolvió este recurso tras elevarlo a votación y redactó el fallo el pasado 23 de abril.

En las deliberaciones, el Supremo indica que la sentencia impugnada por la Junta declara que "por resolución de 27 de diciembre de 2011 se concedió a la entidad recurrida una ayuda de 571.074 euros para la ejecución de determinadas acciones formativas, percibiendo como anticipo 428.341 euros; el resto de la subvención se le abonaría en el momento de la liquidación". "Tras la realización de las acciones formativas se solicitó la liquidación y pago de la ayuda concedida y, con fecha 29 de junio de 2011, reiterada en el mes de enero de 2014 se solicitó el abono de la cantidad pendiente, sin que la Administración diese respuesta alguna".

De esta manera, una vez que se desarrolló "la tarea de comprobación" y quedó "acreditado" el cumplimiento de las obligaciones que incumbían al beneficiario, y que la subvención fue concedida y debió ser abonada, "procede ahora" el pago "tal como se reclama".

A tenor de todo ello, el Supremo da por "rechazadas" las causas de inadmisibildad alegadas por la Junta y la condena a abonar la suma de 142.732,50 euros, tramo final de la subvención concedida.