Archivo - La portavoz del Grupo Por Andalucía, Inmaculada Nieto, muestra el 23 de octubre de 2025 en el Pleno del Parlamento la mamografía objeto de la controversia jurídica. - Francisco J. Olmo - Europa Press - Archivo
SEVILLA 17 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado el archivo de la denuncia que interpuso la gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS), Valle García, contra la portavoz del Grupo Parlamentario Por Andalucía, Inma Nieto, por mostrar el 23 de octubre de 2025 en un Pleno del Parlamento de Andalucía una mamografía de una paciente de las calificadas como no concluyentes, acto que se enmarcó en plena crisis política que se vivió con el programa de cribado del cáncer de mama.
El magistrado ponente de este fallo ha sido Miguel Pasquau Liaño, quien se apoya igualmente en el parecer contrario del Ministerio Fiscal para desestimar la denuncia, pronunciamiento que sustenta en cuatro argumentos jurídicos, según el auto al que ha accedido Europa Press y que ha adelantado ABC de Sevilla.
Pasquau Liaño apela a la falta de "procedibilidad" de la iniciativa jurídica que tomó la gerente del SAS que invocó que al enseñar la mamografía en el Pleno del Parlamento se divulgó de esa forma el nombre y los apellidos de la radióloga que firmaba el informe de la mamografía cuando esta no ha sido la denunciante y en su lugar ha asumido ese rol procesal el propio SAS.
Señala el magistrado del TSJA "la falta absoluta de fundamento jurídico apreciable" de la denuncia que le lleva a proclamar que no hay "necesidad de diligencia alguna de investigación" por cuanto plantea que "la denuncia ha de calificarse como un injustificado y reprochable intento de firma de una conducta inequívocamente parlamentaria que no es constitutiva de delito".
Con este razonmiento infiere que la denuncia "no es apta para provocar la incoación de diligencias previas y ha de archivarse".
Pasquau Liaño sostiene el archivo de la denuncia, además de en la falta de procedibilidad, en el argumento de "la inviolabilidad parlamentaria" de la que goza Inma Nieto en el ejercicio de sus funciones, amparada aquí por el artículo 101.3 del Estatuto de Andalucía, y por ello la imputación que hacía el SAS en su denuncia, un delito de revelación de secreto sobre la identidad de la profesional autora del informe, "no son los hechos constitutivos de delito alguno".
El magistrado del TSJA señala que cabe recurso de súplica en la misma Sala de lo Civil y lo Penal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El texto, consultado por Europa Press, expone que la denuncia formulada por el SAS contra Nieto le imputan la exhibición en el transcurso de su intervención parlamentaria en la sesión de control al gobierno del día 23 octubre 2025, de una mamografía del programa de detección precoz del cáncer de mama en la que aparecía el nombre y los dos apellidos de una profesional de radiología, que era visible en las fotografías que se publicaron en diferentes medios de comunicación, lo que entiende que pudiera ser constitutivo del delito de revelación de secretos.
Frente al reproche penal que buscaba el SAS de las dudas que sembró Nieto sobre la manipulación de la mamografía, apunta Pasquau Liaño que "respecto de estos hechos no apunta cuál podría ser el tipo delictivo en que pudieran subsumirse".
Invoca el magistrado del TSJA que, conforme al artículo 201 del Código Penal, "la acción requiere la denuncia de la persona afectada --en este caso, la profesional cuyos datos figuraban en la mamografía--, quien no la ha presentado".
Sobre el argumento de la inviolabilidad de la actividad de los parlamentarios sostiene que "Nieto mostró la mamografía en una sesión de control al Gobierno con la legítima finalidad de cuestionar el funcionamiento de un servicio público, actuación protegida por el artículo 101.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía".
Apunta que la exhibición de las mamografías en el Pleno del Parlamento "no tenía como objetivo revelar secretos, sino servir de prueba para ejercer control parlamentario sobre un asunto de interés público que había generado alarma social y diligencias en Fiscalía".
"Que la intervención fuese captada en vídeos o fotos, y que alguna publicación permitiera identificar a la radióloga, no convierte esta actuación en ilícito penal", prosigue precisando.
El magistrado del TJSA considera que "la aparición de los datos de la profesional era necesaria para ilustrar la intervención de Nieto, que comparó una mamografía anterior al fallo del sistema --con lesión marcada y nombre de la radióloga-- con otra posterior, sin marca ni identificación, mostrando así la irregularidad del historial médico".
Sobre los elementos típicos del delito de revelación de secreto, apunta que "no hay ilicitud en la obtención de los datos, ya que la paciente, con acceso legítimo a sus mamografías, se los entregó a la denunciada" y que "tampoco se produjo uso de archivos o registros con intención de descubrir secretos o vulnerar la intimidad".
Además, el Tribunal señala que el dato personal no es "sensible" y su conocimiento no causa perjuicio a la titular, requisito necesario según la jurisprudencia para datos no sensibles. Un dato sensible, como la existencia de una enfermedad, habría sido relevante, pero en este caso fue cedido voluntariamente por la paciente.
Por último, se desestima la denuncia por no constituir delito trasladar al Parlamento dudas, sospechas o denuncias sobre asuntos de relevancia pública, aunque no se corroboren.
En cuanto a la supuesta mendacidad atribuida a la denunciada sobre una alteración en las pruebas radiológicas, Nieto "no imputó a persona alguna, sino que expuso en la sesión de control denuncias de la asociación Amama sobre sospechas de alteración en las plataformas de información de pacientes, en el contexto de un fallo general del sistema".
La alegación de que habría "ánimo de perjudicar a la Consejería de Salud y al SAS no afecta la inviolabilidad parlamentaria ni da relevancia penal", ya que es legítimo que la oposición traslade críticas o denuncias sobre el funcionamiento de los servicios públicos, incluso si incluyen sospechas no comprobadas.
Señala que los informes de auditoría sobre la elaboración de la mamografía "no pueden evidenciar dolo o falsedad", porque son posteriores a la intervención parlamentaria.
"De hecho, los informes, que concluyen que no había evidencias de borrado o manipulación en las radiografías, más bien dan una explicación que permite entender como no maliciosa la inicial sospecha de las afectadas y de Nieto, al considerar que "probablemente se originó por un desconocimiento del propósito de estas imágenes, interpretándolas como una alteración en lugar de una herramienta complementaria de análisis".