El TSJA ordena repetir el juicio al acusado de prender fuego y matar a un vecino en Torrepeerogil

Sede del TSJA y Audiencia Provincial de Granada
EP
Actualizado: martes, 5 octubre 2010 17:18

JAÉN, 5 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el veredicto y ha ordenado repetir el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Jaén en el que un hombre fue condenado a 15 años y un día de prisión por un delito de asesinato por prender fuego y matar a un vecino de Torreperogil. El TSJA considera que existe "falta de motivación" en el veredicto.

En la sentencia, consultada por Europa Press, la Sala estima el recurso interpuesto por la acusación particular al entender que el veredicto no estaba "mínimamente motivado en lo referente a la no apreciación de la concurrencia de ensañamiento". En este sentido, señala que el jurado declaró probado que el acusado comprobó que la víctima, un hombre de 81 años y con el que mantenía un litigio penal por la determinación de sus lindes, "ni respiraba ni se movía" y "creyéndolo muerto" le prendió muerto, algo que es "incompatible con el ensañamiento".

No obstante, en el apartado relativo a la motivación "no explica en absoluto" por qué llega a esa conclusión y sólo añade que "al verlo en el suelo y aprovechándose de su indefensión" le vertió una lata de gasolina, lo que "no parece compatible con lo anterior".

De este modo, no puede saber si excluyó el ensañamiento porque el acusado, F.R.R, lo creyó muerto --"pero entonces no tendría sentido hablar de indefensión"-- o fue por considerar porque le prendió fuego no para causarle más daño sino para asegurarse de la muerte. En cualquier caso, el TSJA afirma que ni una ni otra posibilidad "están suficientemente justificadas".

Al respecto, recuerda que las declaraciones del acusado fueron "contradictorias" ya que al poner los hechos en conocimiento de la Guardia Civil dijo no saber si la víctima había muerto o no y en el juicio indicó que sí lo creyó. Por ello, indica que es "imposible determinar si el jurado creyó una cosa u otra" para continuar diciendo que el magistrado presidente al redactar la sentencia no pudo completar esa explicación "acaso porque, como parece sugerir, no estaba plenamente conforme" y pese que "en su momento no devolvió el veredicto al jurado, como pudo y debió hacer".

Las dudas de la Sala se acrecientan, igualmente, porque el jurado en "su tan imprecisa explicación", manifiesta que como consecuencia del golpe en la cabeza la víctima pudo quedar inconsciente o semi inconsciente, lo que "no es tampoco en absoluto irrelevante para la apreciación del ensañamiento".

Así las cosas y en tanto "no puede saber cuál ha sido la razón concreta por la que el jurado ha excluido el soporte fáctico determinante de ensañamiento" que pedía la acusación particular, el TSJA estima su recurso, ya que "no cabe más solución que la declaración de nulidad del veredicto", por lo que devuelve la causa a la Audiencia Provincial de Jaén para que celebre un nuevo juicio con distinto tribunal de jurado.

La sentencia también había sido recurrida por la defensa de F.R.R., que está en prisión provisional, por infracción de precepto constitucional y de precepto legal así como quebrantamiento de normas y garantías procesales. En este caso, ha desestimado parcialmente el recurso, si bien la Sala ha precisado que la nulidad "en absoluto puede considerarse perjudicial para el reo", ya que su representación también había solicitado la nulidad aunque por otras causas y la estimación del recurso habría tenido las mismas consecuencias: un nuevo juicio.

LA SENTENCIA

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Jaén que ahora ha sido anulada especificaba que el 29 de mayo de 2008 el procesado acudió a su parcela de cepas, donde se encontró a la víctima. Tras sacar sus herramientas, entre las que se encontraba un hacha, una azadilla y una lata con gasolina y "aprovechándose de la avanzada edad" de la víctima, esgrimió el hacha, tras lo que la víctima salió corriendo.

El fallo reflejaba que F.R.R. le siguió y le dio un golpe por detrás en la cabeza, lo que hizo que cayera al suelo "aturdida". "Aprovechando su situación de desvalimiento que anulaba sus posibilidades de defensa y con la finalidad de causarle la muerte, le prendió seguidamente fuego", apuntaba para añadir que aunque el procesado creyó que la víctima había muerto al recibir el golpe, "falleció como consecuencia de la inhalación de gases y de la acción directa del calor del fuego".

Tras esto, se subió a su coche y en su casa se cambió de ropa para ir al despacho de un abogado que le acompañó hasta las dependencias de la Guardia Civil, "colaborando en todo momento con la fuerza instructora y confesando el óbito".

Así las cosas, F.R.R. fue condenado como autor un delito de asesinato, con la concurrencia de la atenuante de confesión a las autoridades de la infracción, a la pena de 15 años y un día de prisión con la prohibición de residir en Torreperogil durante diez años. Además, recogía una indemnización para la viuda de 120.000 euros y para cada uno de sus tres hijos de 20.000 euros.