El abogado de Fernández ve "una grave sombra de duda" en el modo en que Alaya asumió el caso de los cursos

Actualizado: jueves, 4 diciembre 2014 22:50

SEVILLA, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

El abogado del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, tal y como ya hicieron la acusación que ejerce la Junta y el letrado del exconsejero de Hacienda Ángel Ojeda, ha solicitado a la juez Mercedes Alaya que declare la nulidad de las actuaciones en el caso del fraude en los cursos de formación al entender que existe "una grave sombra de duda sobre el modo en que la competencia sobre el asunto ha terminado asumiéndose" por la magistrada.

En un escrito elevado al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado del exconsejero, Alfonso Martínez del Hoyo, considera "incontestable" y asume "como fidedigno y ajustado" a la realidad el relato de hechos realizado por la Junta en su incidente de nulidad, al que se ha opuesto la Fiscalía Anticorrupción argumentando que no se han vulnerado las normas de reparto y que la Administración ha planteado dicho incidente "sin concretar cómo o dónde se le causa la indefensión".

El abogado señala que la declaración-denuncia que en agosto de 2013 realizó ante la Guardia Civil el jefe de departamento de Formación Profesional en Sevilla, Teodoro Montes, "era reiterativa y se refería a iguales hechos que los ya judicialmente denunciados por el mismo y de que, por tanto, un año antes, había conocido ya otro juzgado de instrucción" de Sevilla, en concreto el número 4. "Resulta indiscutible que dicha anterior denuncia --fechada en agosto de 2012-- se refería al mismo complejo de hechos posteriormente relatados ante la UCO --22 y 27 de agosto de 2013--", apostilla.

"Lo que en aquel momento y estado de cosas hubiera hecho o debido hacer cualquier unidad policial, y debió igualmente haber hecho la UCO, no era sino averiguar el curso que hubiese seguido aquella previa denuncia judicial por hechos idénticos y remitir lo actuado al Juzgado de Instrucción al que en efecto se comprobara que hubiese en su día correspondido conocer de aquella previa denuncia" a fin de que, "por parte de ese órgano judicial que conoció del asunto, se valorase una eventual reapertura del procedimiento en su día incoado, o bien se reafirmara en su anterior criterio" de archivar la denuncia.

"CÚMULO DE ACTUACIONES OBJETIVAMENTE INDEBIDAS"

A su juicio, "sólo en el caso de que por parte de la UCO, y previo contraste entre los hechos de aquella previa denuncia y los a la sazón objeto de nueva declaración-denuncia, se hubiese llegado a una conclusión de ausencia de identidad o conexidad necesaria entre los mismos --conclusión tan improbable como insostenible, vista la consistencia material de ambas denuncias--, estimamos que lo debido hacer por la UCO habría sido remitir lo actuado al Juzgado de Guardia para su reparto entre los juzgados de Instrucción de Sevilla", pero "en ningún caso remitir lo actuado a uno en concreto de éstos".

La defensa de Antonio Fernández considera que, en este caso, "el promotor del incidente --la Junta-- dibuja --y a nuestro juicio concurre-- un cúmulo de actuaciones objetivamente indebidas, en cuanto que no legalmente justificables, que proyecta una grave sombra de duda sobre el modo en que la competencia sobre el asunto ha terminado asumiéndose por este Juzgado".

Al hilo, asevera que "se ha de reconocer que la declaración testifical de Montes en el sentido de que, tras un largo peregrinar sin que nadie le escuchara, se presentó" en el Juzgado de Alaya "y que fue éste Juzgado quien le remitió a la UCO, ciertamente traslada conocimiento sobre una situación que resulta en verdad insólita", y de hecho dicha situación "ha merecido la atención y el pronunciamiento de voz tan autorizada y relevante" como la del presidente del TSJA, Lorenzo del Río, quien dijo que lo acontecido en esta causa "no es el procedimiento normal".

"PÉRDIDA DE LA APARIENCIA DE IMPARCIALIDAD OBJETIVA"

"La asunción de la competencia del procedimiento por parte de este Juzgado no se ha producido de una forma regular, normal, sino a través de la elusión e indebido desconocimiento bien de una situación constitutiva de litispendencia, por existir un órgano judicial distinto que previamente ya había asumido la competencia sobre el asunto, o bien de normativa legal relativa al envío de asuntos nuevos a reparto".

A su juicio, en este caso "se ha producido un efecto de pérdida de la apariencia de imparcialidad objetiva" en la magistrada, por todo lo cual solicita la nulidad de las actuaciones, "con sus pertinentes efectos", o bien que se garantice "la no vulneración" del derecho fundamental a un proceso público con todas las garantías, "singularmente las relacionadas con el deber de imparcialidad objetiva".

La Fiscalía Anticorrupción, cabe recordarlo, ya avaló la competencia de la juez para investigar los cursos de formación y se opuso a los incidentes de nulidad presentados por la Junta y por el exconsejero Ojeda, pues entiende que Alaya "actuó correctamente" deduciendo testimonio e incoando diligencias tras recibir el oficio de la Guardia Civil con las denuncias presentadas en agosto de 2013 por Teodoro Montes.