Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
SEVILLA 9 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a cuatro jóvenes de los presuntos delitos de detención ilegal, robo con violencia y delito leve de lesiones que se les atribuía con respecto a otro joven con el que asistieron a una fiesta "rave" en el entorno de Parque Alcosa, porque aunque el tribunal entiende que en efecto "algo ocurrió" entre el denunciante y los acusados, las "relevantes contradicciones" del primero plantean una "duda razonable" sobre lo acontecido, con lo que pesa el principio in dubio pro reo.
En una sentencia emitida el pasado 1 de diciembre y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declara probado, exclusivamente, que los acusados Juan de Dios M.F., con antecedentes penales por robo con violencia; Gabriel D.B., con antecedentes penales no computables; Kevin S.R. y Manuel M.Y., la tarde del 14 de abril de 2021 circulaban a bordo de un coche conducido por Gabriel D.B., vehículo en el que además viajaba Daniel S.P.
Todos ellos, según la sentencia, acudieron a una sucursal de la entidad Unicaja del barrio de Pino Montano, "para que Daniel extrajera dinero, sin que lo lograra por no tener fondos"; tras lo cual "repostaron gasolina y por último acudieron a las proximidades del supermercado Alcampo del Parque Alcosa".
Posteriormente, sobre las 2,30 horas de la madrugada, según el relato de hechos probados, Daniel S.P". llegó a la base militar situada en el aeropuerto san Pablo, que dista sobre un kilómetro del establecimiento Alcampo a través del canal", presentándose "desencajado, pálido, nervioso, llegando a vomitar y a llorar, narrando a los militares que le auxiliaron que venía huyendo, que le habían secuestrado y le habían amenazado con un revolver".
TODOS "CONSUMIENDO DROGAS Y ALCOHOL"
Según la sentencia, todos los acusados "coinciden con que el día de autos estaban consumiendo drogas y alcohol en un patio cuando llegó Daniel, conocido de Gabriel, que se encontraba bajo los efectos de las drogas; que siguieron consumiendo todos juntos invitando a aquel, que en un momento dado les dijo que le llevaran a por dinero al banco para comprar más droga y seguir consumiendo y que así lo hicieron a bordo del vehículo conducido por Gabriel".
Además, narraron en el juicio "que fueron al cajero, que se bajó el denunciante y Gabriel tras él a ayudarle y que no tenía saldo, que volvieron al coche porque iban a una fiesta rave o botellón que había en las inmediaciones del establecimiento Alcampo del Parque Alcosa y que como quiera que el testigo estaba muy pesado con que quería dinero para seguir consumiendo, decidieron abandonarle en la fiesta y marcharse ellos del lugar".
Así, los acusados negaban "que retuvieran a Daniel contra su voluntad y a la fuerza le introdujeran en el coche, que le amenazaran o golpearan para que sacara dinero del cajero, que le exhibieran un cuchillo o un arma, que le quitaran el teléfono móvil, que le llevaran forzosamente a una casa abandonada, y que le obligaran a golpes a bajar al sótano tirándole piedras y peñascos".
"ALGO OCURRIÓ" ENTRE ELLOS
En ese sentido, el tribunal explica que está claro que "algo ocurrió" entre el denunciante y los acusados, pero no hay material probatorio para "afirmar contundentemente que aconteció lo narrado por el denunciante", al pesar "contradicciones relevantes en las declaraciones prestadas tales como, que en su denuncia declaró que le metieron por la fuerza en el coche aunque luego en dependencias judiciales dijo que se subió voluntariamente cuando se encontró con los acusados y, además, al policía que le recogió en la base militar le dijo que había quedado con cuatro amigos que se fueron en el coche, eliminando el encuentro casual de su declaración judicial".
"No acaba de explicarse por Daniel suficientemente si la idea de ir al cajero a por dinero era suya o de los acusados", mientras "en dependencias policiales indica que Gabriel le quitó el móvil del bolsillo, mientras que en sede judicial se limita a decir que Gabriel le tiró el móvil, no revelando ánimo de lucro en la conducta de Gabriel", indica la sentencia.
Y especialmente, el tribunal expone que en ambas declaraciones, el denunciante "insistía en que no paraban de golpearle en la cara y en el cuerpo, que lloraba y cuanto más lloraba más le pegaban y que incluso le arrojaron escombros que impactaron en su cuerpo y resulta que ello no tiene reflejo alguno en el parte de lesiones del día de los hechos, en el que no se le advierten ni heridas, ni hematomas en cara ni en cuerpo".
"No afirmamos que su versión sea falsa, pero tampoco podemos asegurar que sea cierta. Y si bien pudo acontecer que todo ocurriera como lo narra, también pudo ser que los hechos discurrieran como relatan los acusados", razona el tribunal, zanjando que "el principio in dubio pro reo impone el dictado de un pronunciamiento absolutorio".