Acepta en Sevilla cinco años de prisión por agresión sexual a su sobrino mientras se quedaba a su cargo

Archivo - Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla
Archivo - Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla - MARÍA JOSÉ LÓPEZ - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Actualizado: sábado, 28 marzo 2026 11:57

SEVILLA 28 Mar. (EUROPA PRESS) -

Un acusado de agredir sexualmente en varias ocasiones a su sobrino, que era menor de edad en el momento de los hechos, ha aceptado cinco años y seis meses de prisión. Los episodios se produjeron cuando el acusado se quedaba a solas con el menor y bajo su cuidado, por encargo de su hermana, madre del niño. El tribunal ha dictado sentencia dada, además, la conformidad con las penas interesadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, evitando así la celebración del juicio.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el hombre deberá indemnizar al chico con 3.000 euros por los daños morales causados y, de igual forma, deberá hacerse cargo de las costas procesales.

Según la sentencia, consultada por Europa Press, los hechos se remontan al mes de agosto de 2019, momento en el que el acusado "se quedaba a cargo de sus sobrinos menores", de 12 y 7 años en el momento de los hechos, "en el domicilio de la abuela materna, donde residía".

Así las cosas, la madre de los mismos y hermana del acusado "los dejaba en el domicilio para acudir al trabajo o bien para realizar gestiones en la calle". De hecho, una tarde, "cuando los menores jugaban a una Play Station que se encontraba en el dormitorio del acusado, éste, guiado por un ánimo libidinoso, se tumbó con uno de los menores en la cama y, bajo la promesa de darle un euro", realizó tocamientos de índole sexual sobre el mismo. El niño se escapó y logró acudir al salón en busca de su abuela.

Asimismo, en otra ocasión, en septiembre de 2019 en concreto, "el acusado, aprovechando que su sobrino se encontraba en su cama, se acostó a su lado y con ánimo lúbrico" realizó actos de índole sexual sobre el mismo que causó "daños" en el menor, todo ello bajo la excusa de jugar "al puntazo".

Tras ser evaluado el niño por un psicólogo del Instituto de Medicina Legal (IML) de la Junta de Andalucía y valorar su sintomatología, no se apreciaron desajustes psicológicos significativos derivados de los referidos hechos.

Los hechos, según el tribunal, son constitutivos de un delito de agresión sexual continuado, con la agravante de retraso en el desarrollo intelectual y prevalimiento. De hecho, ha aplicado el atenuante de dilaciones indebidas por el "extraordinario retraso hasta su enjuiciamiento" que ha sufrido el procedimiento, que sucedió en 2019, si bien ha sido señalado finalmente para 2026.

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