Agricultura recuerda que es obligatorio actualizar el censo ganadero antes del próximo 1 de marzo

Imagen de una vaca
Reuters
Actualizado: viernes, 11 febrero 2011 15:23

La comunicación del número y categoría de animales por explotación es "imprescindible" para ser beneficiario de las ayudas de la PAC

SEVILLA, 11 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Agricultura y Pesca ha recordado que para llevar a cabo una correcta política en materia de sanidad animal y de ordenación sectorial ganadera es necesario registrar las explotaciones ganaderas, tal y como se recoge en la legislación nacional y comunitaria tanto de carácter horizontal como sectorial.

El Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), así como los datos necesarios para llevar a cabo las inscripciones de las explotaciones ganaderas en éste.

En este Real Decreto se establece la obligatoriedad de que los titulares de las explotaciones ganaderas comuniquen los datos sobre censos de las explotaciones anualmente y siempre antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo medio del año anterior o el censo que se establezca en las disposiciones normativas específicas de cada sector, en la forma que determine la autoridad competente.

De acuerdo con la normativa vigente, es necesario actualizar cada año el censo referente a no reproductores de menos de cuatro meses, no reproductores de cuatro a doce meses, reproductores machos y reproductores hembras.

REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA RECIBIR AYUDAS DE LA PAC

En este sentido, la Consejería ha insistido que para obtener determinadas ayudas ganaderas como es el caso de las ayudas de la Política Agraria Comunitaria (PAC), es necesario cumplir con la comunicación anual de los censos, en el plazo establecido. No realizar esta comunicación de los censos impide que un ganadero pueda ser beneficiario de las ayudas de Pago Unico, ya que se trata de un requisito obligatorio y que exige la normativa comunitaria, ha subrayado.