SEVILLA 20 May. (EUROPA PRESS) -
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (Apdha) considera que la resolución adoptada por la Junta Electoral Central (JEC) este jueves 19 de mayo respecto a las convocatorias realizadas por plataformas ciudadanas para los días 21 y 22 de mayo "constituye una clara vulneración de los derechos fundamentales de reunión y manifestación".
Según se ha indicado en un comunicado, aunque ningún derecho fundamental es absoluto, existiendo legítimos límites a su ejercicio establecidos legalmente, bajo "nuestro punto de vista la citada resolución no puede acogerse a ninguno de ellos, ya que tal como exige el artículo 21.1 de la Constitución, se trata de una convocatoria de carácter pacífico y no está incursa en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 5 de la LO 9/1983 reguladora del Derecho de Reunión". "Esta circunstancia queda además suficientemente respaldada por el carácter cívico y respetuoso que ha presidido las manifestaciones y concentraciones impulsadas por estas plataformas hasta el momento", añade.
Además, la convocatoria "no infringe" el artículo 53.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg), que impide la difusión de "propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral" durante los días de reflexión y votación, ya que, como han manifestado reiteradamente sus promotores, "las concentraciones y manifestaciones no tienen como objetivo solicitar el voto para una formación política ni promueven la abstención, el voto en blanco o el voto nulo". Por lo tanto, ande, "no pueden considerarse actos de carácter electoral".
Asimismo, continúa la organización en dicho comunicado, de las señaladas convocatorias "no se infiere indicio alguno respecto a que los actos programados pongan en riesgo la libertad y/o seguridad del resto de la ciudadanía a la hora de ejercer su derecho al voto ni que sean constitutivos de ninguna de las infracciones o delitos electorales previstos en los artículos 135 y siguientes de la Loreg".
Por último, la resolución de la JEC "contradice" una reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional en esta materia, principalmente la reciente sentencia 96/2010, de 17 de diciembre, que entre otras cosas establece que "esta prohibición legal (la del artículo 53.1 Loreg) no significa naturalmente que durante la denominada jornada de reflexión previa a las elecciones no pueda celebrarse ninguna manifestación cuyo objeto tenga algo que ver con el debate político (...)", y que existe un "principio favor libertatis y favorable al ejercicio del derecho de reunión y manifestación, un principio que sólo puede ceder ante cualificados bienes o derechos dignos de protección constitucional, que en todo caso deberán ser debidamente acreditados, sin que a tal efecto puedan bastar las meras sospechas o la simple posibilidad de perturbación de esos bienes o derechos protegidos constitucionalmente".
Por todo lo anterior, desde la Apdha, en aras del normal ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, exige a la Junta Electoral Central "la inmediata revocación" de su resolución de 19 de mayo y la correspondiente autorización a los convocantes para llevar cabo las manifestaciones y concentraciones convocadas para los días 21 y 22 de mayo.
Además, pide al Gobierno de España, y en concreto al Ministerio del Interior, que "se abstengan de llevar a cabo ningún tipo de actuación (evitando especialmente el uso de medios violentos por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) dirigida a impedir a estas plataformas y, al general ciudadanía, el libre ejercicio de sus derechos fundamentales de reunión y manifestación de aquí al 22 de mayo, dentro por supuesto del marco del respeto al ordenamiento jurídico vigente y a los derechos de sus conciudadanos que no deseen participar en estas convocatorias".