Archivo de la causa contra dos directores del SAE por prevaricación

Actualizado: miércoles, 27 abril 2016 16:08
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SEVILLA, 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

   La juez de Instrucción número 8 de Sevilla ha archivado la causa abierta contra el director gerente del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), Julio Samuel Coca Blanes, y su antecesor en el cargo y actual director general de IDEA, Antonio González Marín, tras la denuncia presentada por un colectivo de 18 de los 413 exasesores de Empleo Memta.

   En un auto fechado el día 26 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, la juez María de los Reyes Flores Canales recuerda que estos 18 exasesores denunciaron a ambos por presuntos delitos de prevaricación administrativa, ya que alegaban discriminación laboral en el empleo público, y malversación de caudales públicos, tras lo que los dos directores del SAE declararon como investigados el 25 de febrero.

   La instructora pone de manifiesto que, "tal y como informa" la Fiscalía de Sevilla, "no puede estimarse que concurran indicios suficientes para estimar concurrentes los elementos del tipo penal pretendido", por lo que "procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones" respecto a ambos investigados.

   Todo ello, además, "sin que haya lugar a la práctica de las nuevas diligencias de instrucción solicitadas" por los denunciantes, "que nada añadirían" al caso y que "implicarían una innecesaria dilación del procedimiento y con ello de efecto mediático respecto a los investigados, dada la trascendencia social en relación al cargo ostentado".

   Tanto Julio Coca como Antonio González Marín comparecieron como investigados ante la juez el pasado 25 de febrero y solicitaron el archivo de la denuncia porque los hechos que les atribuyen "no son ciertos" y actuaron "conforme a Derecho" y "velando por los intereses de los trabajadores".

   De igual modo, alegaron que, de los 18 denunciantes, 15 obtuvieron un pronunciamiento de despido improcedente y la consiguiente opción por la readmisión y tan sólo tres obtuvieron sentencia con el pronunciamiento de despido nulo, indicando que estos últimos casos han sido recurridos "y al culminar con pronunciamiento de improcedencia, igualmente serán indemnizados sin generar derecho alguno a la readmisión".

   Según señala, las declaraciones de los investigados y de los testigos "permiten concluir que desde el SAE, al recibir los pronunciamientos condenatorios, se adoptaron medidas para obtener la pertinente dotación presupuestaria que permitiese hacer frente a las indemnizaciones devengadas, siendo cierto que ello se produce a finales del ejercicio 2014, cuando adquieren firmeza los primeros pronunciamientos, obteniendo dicha dotación presupuestaria en el año 2014 y comenzando a afrontar las condenas".

DIFERENCIA ENTRE ILEGALIDAD ADMINISTRATIVA Y PREVARICACIÓN

   "Con tales premisas, la revisión jurisdiccional de actuaciones administrativas para determinar si se ajustan o no a Derecho corresponde de manera prioritaria a la jurisdicción contencioso-adminitrativa, que es la especializada en el conocimiento de la aplicación de las normas administrativas", dice la juez.

   En este sentido, considera que "la intervención de la jurisdicción penal en el análisis de los asuntos administrativos debe ser, en todo caso, subsidiaria, limitada a aquellos casos en los que se aprecia una infracción palmaria de las normas jurídicas, en las que no puede bastar el mero restablecimiento del orden jurídico perturbado a través de la jurisdicción contencioso-administrativa, sino que, por la importancia de la transgresión jurídica, es necesaria la intervención de la jurisdicción penal para sancionar las graves arbitrariedades cometidas en resoluciones administrativas calificables como injustas".

   "Esa es la conclusión a la que ha llegado la jurisprudencia al restringir el delito de prevaricación administrativa a las ilegalidades severas y dolosas", pone de manifiesto la instructora, que recuerda que "la jurisprudencia se ha ocupado de la cuestión en numerosos precedentes, estableciendo la diferencia entre la ilegalidad administrativa y la prevaricación".

"INTENCIONALIDAD IMPROPIA" DE LA DENUNCIA

   El día 25 de febrero, tanto Julio Samuel Coca Blanes como Antonio González Marín comparecieron como investigados ante la juez y pusieron de manifiesto claramente la "intencionalidad impropia" de la denuncia presentada contra ellos, así como "la ausencia de interés legítimo de los denunciantes" para formular las acusaciones contenidas en la misma.

   Ambos aportaron al Juzgado 54 documentos oficiales que "desmontan" las acusaciones de los exasesores, que fueron despedidos en diciembre de 2012 como consecuencia de los "recortes" en políticas activas de empleo en el Presupuesto General del Estado, y cuyos despidos "serán declarados improcedentes en firme, una vez se aplique la doctrina del Tribunal Supremo en sus respectivos casos".

   Los directores gerentes del SAE explicaron a la juez que "en ningún caso" esta agencia pública se ha negado a readmitir a los trabajadores "de manera arbitraria e injustificada" cuando cuenta con sentencias de despidos nulos firmes, como denunciaban los 18 exasesores.

   Asimismo, calificaron de "rotundamente inciertas" la afirmaciones de la denuncia cuando señalan que el SAE readmite arbitrariamente a unos trabajadores sí y a otros no, con sentencias firmes improcedentes, afirmaciones que han sido respaldadas por una "ingente" cantidad de documentos que respaldan la "legalidad de la gestión" del SAE.

   De este modo, defendieron haber operado "dentro de la más estricta legalidad".