La Audiencia anula la autorización de Núñez a un abogado para querellarse contra un imputado desaparecido

Publicado: viernes, 15 julio 2016 14:19

SEVILLA, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha anulado el auto en el que la juez María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los ERE fraudulentos, autorizó al abogado Eduardo Bajet la interposición de una querella por injurias y/o calumnias contra el exdirectivo de Vitalia Eduardo Pascual Arxé, imputado que se encuentra "en paradero desconocido" desde el mes de julio de 2015.

Hay que recordar que, el 26 de septiembre de 2014, Eduardo Pascual declaró como investigado ante la juez Mercedes Alaya y afirmó, entre otras cosas, que de la Junta de Andalucía "salen cien millones para Fortia y de Fortia salen 18 millones al bolsillo de las sociedades de empresarios vinculados con la cúpula del PSOE nacional, como Cruz Apestegui, Jesús Barderas, Antonio Garrigó y Eduardo Bajet".

En un auto fechado el 1 de julio, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima estima el recurso presentado por la defensa de Eduardo Pascual, que alegó la falta de motivación de la resolución impugnada y la vulneración del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva, anulando el auto dictado por la juez Núñez y ordenándole que dicte una nueva resolución "conteniendo la motivación exigible".

En este sentido, argumenta que "la necesidad de obtener licencia del juez o tribunal para poder presentar querella por presuntos delitos de calumnia o injuria causadas en juicio es una limitación razonable que opera como garantía del ejercicio efectivo de ese mismo derecho fundamental por parte de terceros", añadiendo que la tutela judicial "exige que las alegaciones formuladas en un proceso, que sean adecuadas o convenientes para la propia defensa, no puedan resultar constreñidas por la eventualidad incondicionada de una ulterior querella por supuestos delitos atentatorios al honor de la otra parte procesal".

Y es que, según añade, "actuaría así con una injustificada potencialidad disuasoria o coactiva para el legítimo ejercicio del propio derecho de contradicción", señala la Audiencia, que indica que "con esta única finalidad aparece configurada legalmente la autorización de que se trata, la competencia de cuyo otorgamiento se atribuye precisamente a aquel órgano judicial que, por haber entendido del caso, está en la mejor situación para apreciar la relevancia, significado e intención de las manifestaciones efectuadas o de las expresiones vertidas en el curso del proceso".

Según indica, a ello "debe añadirse que la singular peculiaridad de esta autorización exige que el órgano judicial disponga de ciertos márgenes de apreciación, sin poder abundar en prolijos razonamientos, que podrían prejuzgar lo que es materia propia de un proceso penal, de suerte que, tanto si se otorga como si se deniega la licencia, no puede entrar en consideraciones que prejuzguen la culpabilidad o la inocencia del presunto calumniador o injuriante".

En este caso, asevera que, tal y como invoca el imputado, el auto de la juez Núñez "carece de motivación que le permita articular su defensa", ya que "se limita a conceder la licencia sin realizar la valoración que le es exigible acerca de la relevancia, significado e intención de las manifestaciones efectuadas o de las expresiones vertidas en el curso del proceso, es decir, sin argumentar por qué las declaraciones realizadas por el apelante reúnen méritos racionales suficientes para iniciar el proceso".