Audiencia confirma la imputación de Fernández en los ERE por un préstamo de 384.000 euros

Actualizado: martes, 12 abril 2016 16:08

SEVILLA, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el auto de 8 de abril de 2015 en el que la juez Mercedes Alaya amplió la imputación del exconsejero de Empleo Antonio Fernández en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos en relación al préstamo concedido a EDM-Séneca por importe de 384.841,65 euros con cargo a la partida presupuestaria 31L.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia rechaza así el recurso presentado por la defensa del exconsejero, que criticó que la juez Alaya ampliara su responsabilidad en este caso "indiscriminada y sistemáticamente" en relación a actuaciones "que aparecen, sin embargo, como de palmaria autoría por parte del director general de Trabajo y en el ejercicio de las competencias al mismo atribuidas".

En el auto, la juez Alaya dio por reproducidos cuantos hechos quedaban expuestos en la resolución de 27 de enero en relación a estas empresas, resolución que "apreciaba apariencia delictiva" en la concesión de dicho préstamo a la empresa EDM-Séneca, "aunque realmente se trataba de dos empresas distintas aunque constituidas el mismo día 20 de julio de 2006 y compartieran la misma sede social en la población jiennense de Mancha Real".

Según expuso entonces la magistrada, desde su creación en 2006, estas empresas "disfrutaron de numerosas ayudas, hasta un montante total de 6.405.932,55 euros, pese a lo que en el año 2009 las dos comenzaron su proceso de liquidación".

La Audiencia reconoce que, "ciertamente", el exconsejero "no fue referenciado nominalmente" en el auto de 27 de enero, "ni en el directamente apelado se explicita la razón de dirigir contra él el procedimiento por esos nuevos hechos", pero "no es menos cierto que en la primera de tales resoluciones se aludió a que los hechos se cometieron tras idear 'los responsables de la Junta de Andalucía... una fórmula para conceder una nueva ayuda a este entramado que no fuera susceptible de embargo'".

De esta manera, "habiendo estado" Antonio Fernández "al frente de la Consejería de Empleo entre los años 2004 y 2010, cae por su propio peso la necesidad de que fuera oído acerca de esos hechos, lo que no podría ser sino en calidad de imputado, no solo para su mejor garantía, sino por los hechos por los que había sido imputado en el año 2012".

Entre ellos, cita el supuesto diseño del convenio marco de colaboración suscrito el 17 de julio de 2001 entre la Consejería de Empleo y el antiguo IFA "como medio para eludir controles legales", un convenio "con vigencia prevista hasta el día 31 de diciembre de 2003, pero que en la práctica se aplicó sin ser expresamente renovado hasta el año 2010".

"NECESIDAD" DEL AUTO

"Al contenido de los numerosos autos dictados por este tribunal en similares supuestos nos remitimos a la hora de catalogar la naturaleza procesal del auto apelado, en especial cuando afirmamos que una resolución así no constituye una imputación judicial formal, así como que la solidez de los indicios (de criminalidad, cuando del acuerdo de inicio de la investigación se trata) no tiene por qué ser tan severa como la exigible a la decisión de proseguir el procedimiento adelante contra quien resulte formalmente imputado hasta, en su caso, formularse acusación contra el mismo", explica el tribunal.

Por todo ello, "no puede sino confirmarse la razonabilidad y necesidad" del dictado del auto por parte de Alaya "acordando dirigir la instrucción como imputado" contra el exconsejero.

El letrado asevera en su recurso que, en el auto de 27 de enero, "se relata la concesión de un préstamo a EDM-Séneca por importe de 384.841,65 euros, se mencionan con precisión los intervinientes en dicha operación, se razona ampliamente sobre sus antecedentes y particulares, y se concluye que, por dichos hechos, procede la imputación de tres responsables públicos --entre ellos no nuestro representado-- y dos particulares", lo cual "significa que a todo lo largo de los antecedentes y razonamientos jurídicos de los autos en cuestión --el recurrido y el de 27 de enero-- en absoluto se relatan hechos o conductas concretas" que el exconsejero "realice o que le sean atribuibles".

"No se le menciona en ningún sentido", asevera el abogado, quien pone de manifiesto que "resulta muy desconcertante comprobar cómo, a todo lo largo" del Informe de Seguimiento número 27 entregado por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil y específicamente referido al préstamo de EDM-Séneca, "no hay ninguna mención" a su patrocinado, mientras que la Fiscalía Anticorrupción tampoco solicitó su imputación por esta ayuda.

"ARBITRARIA" Y POR "PURA PRESUNCIÓN"

A su juicio, "vista la secuencia de recientes ampliaciones de imputación a nuestro representado, caracterizadas por idénticas trazas de automatismo y entera falta de motivación, hemos de llegar a una ingrata conclusión en el sentido de que por el Juzgado parecería estarse en la determinación de ampliar indiscriminada y sistemáticamente la responsabilidad" del exconsejero, que tendrá que comparecer este martes ante la juez Alaya y el jueves ante el Tribunal Supremo.

El exconsejero, según su letrado, "niega rotundamente haber tenido conocimiento de ninguna clase ni, por ende, haber consentido o dado instrucciones ni órdenes al entonces director general de Trabajo en relación" al expediente de EDM-Séneca, por lo que "resulta por entero improcedente la transcrita ampliación de imputación, a todas luces arbitraria y efectuada desde pura presunción".

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