La Audiencia de Madrid revoca la condena a un sevillano acusado de una estafa con su antiguo número de móvil

Imagen de archivo de un joven usando un Iphone
Imagen de archivo de un joven usando un Iphone - PIXABAY - Archivo
Publicado: martes, 5 mayo 2020 10:43

SEVILLA, 5 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado una condena por delito leve de estafa impuesta a un vecino de Tomares (Sevilla), tras alegar el mismo en su recurso de apelación que el número de teléfono móvil empleado para retirar la transferencia de la víctima de los hechos dejó de ser de su titularidad varios meses antes de ser cometida la estafa y que ya había sido absuelto en dos ocasiones previas tras haber "recibido varias denuncias por hechos semejantes a consecuencia de su pretérita titularidad sobre el número" de teléfono en cuestión.

En su sentencia, emitida el pasado 10 de febrero y recogida por Europa Press, la Audiencia de Madrid aborda un recurso de apelación interpuesto por un vecino de Tomares, contra una sentencia emitida en marzo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Colmenar Viejo, condenándole a una multa de 360 euros por un delito leve de estafa e imponiendo una pena similar por la misma tipificación a un vecino de San Fernando (Cádiz). Asimismo, la sentencia condenaba a ambos a indemnizar a la víctima de la estafa con 280 euros.

La sentencia del Juzgado número uno de Colmenar Viejo declaraba como hechos probados que la víctima de los hechos contactó con el citado vecino de San Fernando mediante la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp, a través de un número de teléfono determinado, "con el fin de adquirir un móvil Apple Iphone 7 plus que el mismo tenía puesto a la venta a través de Wallapop por la cantidad de 280 euros".

El comprador, según la sentencia, "abonó la mencionada cantidad a través de una aplicación informática, pudiendo retirar el precio de la venta el número de teléfono titularidad" del vecino de Tomares promotor del recurso de apelación contra la sentencia del juzgado, "sin que haya recibido el producto adquirido ni la devolución del dinero abonado".

LA PROPIEDAD DEL NÚMERO DE TELÉFONO

Frente a este relato de hechos probados, este vecino de Tomares alegaba en su recurso de apelación que el número de teléfono móvil empleado para retirar la transferencia de 280 euros realizada por la víctima y que se le atribuye "no es de su titularidad desde el 24 de febrero de 2018, resultando que los hechos sucedieron el día 10 de agosto de 2018, habiendo recibido varias denuncias por hechos semejantes a consecuencia de su pretérita titularidad sobre el número y habiendo sido absuelto ya en dos ocasiones por tribunales de San Fernando e Irún (Guipúzcoa)".

Visto el asunto, la Audiencia de Madrid expone en su sentencia que el citado vecino de Tomares "ha alegado y acreditado, mediante la certificación de la compañía Vodafone, que el número de teléfono de referencia no se encuentra en sus sistemas desde el día 24 de febrero de 2018".

"La vinculación que se ha establecido entre el denunciado y los hechos de autos se limita, pues, a la afirmación que se realiza
en el atestado de la Guardia Civil según la cual dicha línea figura, en la base de datos de la Guardia Civil, a nombre del denunciado", precisa la Audiencia de Madrid, considerando "significativa la ausencia de antecedentes penales o policiales, a excepción de una referencia por hechos similares, frente a los antecedentes del otro denunciado por delitos de estafa, resultando que el otro denunciado, reside en San Fernando, habiéndose retirado el efectivo abonado por la víctima en una oficina de Bankia en Cádiz, mientras que el apelante reside en Tomares".

Así, la Audiencia de Madrid aprecia "serias dudas de que el denunciado haya sido la persona que retiró el efectivo abonado por la víctima y así igualmente lo solicita el Ministerio público", por lo que resuelve "revocar la sentencia" en lo que concierne al recurrente y absolver al citado vecino de Tomares del delito leve de estafa por el que había sido condenado.