La Audiencia Provincial acepta la abstención del juez de Menores que iba a juzgar al 'Cuco'

Actualizado: viernes, 25 junio 2010 17:37

SEVILLA, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha aceptado la causa de abstención presentada por el juez titular del Juzgado de Menores número 3, Rafael Cuerda Sierra, que iba a ser el responsable de juzgar al menor de edad conocido como el 'Cuco', imputado por la desaparición y el presunto asesinato de la joven sevillana Marta del Castillo Casanueva la noche del 24 al 25 de enero del pasado año 2009 en una vivienda de León XIII.

En un auto dictado el pasado día 21 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera considera que la causa de abstención invocada por el juez Rafael Cuerda "es ajustada a derecho" y "no sólo preserva la imparcialidad en el ánimo del juzgador, sino que también se elimina toda duda, sospecha o recelo por los justiciables", ya que el juez titular de Menores 3 ha dictado hasta once autos y dos providencias "que, a su juicio, corroboran que ha participado en la instrucción de la causa de forma relevante".

De este modo, el ponente del auto, el magistrado José Manuel Holgado, declara justificada la abstención del juez y lo aparta "definitivamente" del asunto, por lo que la causa será juzgada ahora por el juez de Menores número 1 de Sevilla, Alejandro Vian Ibáñez, tal como establece el punto 4 del artículo 221 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

Tras remarcar que la cuestión sobre la justificación de su abstención "puede tener alcance extraordinario en el futuro y, por ello, se deben extremar las garantías y el alcance del pronunciamiento", el ponente indica que, según la Ley, el juez de Menores "podrá, previa solicitud del Ministerio Fiscal, de oficio o a instancia de quien haya ejercitado la acción penal, adoptar medidas cautelares para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima".

Añade que "es esencialmente en estos tramos del expediente donde habrá que estudiar si se ha producido ese contacto de cierta intensidad con las investigaciones y pesquisas encaminadas a preparar el juicio oral, que pudiera condicionar la imparcialidad objetiva que le es exigible al juez de Menores", y precisa que, en el presente caso, el juez ha aportado once autos y dos providencias que, según su criterio, revelan un íntimo contacto previo con el objeto del proceso y una importantísima participación personal y directa en la instrucción de la causa".

Al hilo de ello, valora lo "acertado" de la afirmación del juez de Menores, ya que "de otra forma no se puede convenir cuando se ha dictado la medida cautelar de internamiento en régimen cerrado respecto del menor tras apreciar la existencia de indicios racionales suficientes para atribuirle la participación en concepto de autor de un delito de encubrimiento en relación con otro de homicidio", agregando que, posteriormente, "se han adoptado las medidas cautelares de convivencia con grupo educativo y la prohibición de aproximarse a menos de 50 kilómetros de la familia de la víctima".

ACTUACIONES DE "CLARO" MATIZ INSTRUCTOR

Asimismo, relata que el juez Rafael Cuerda, a instancia de la Fiscalía, "ha realizado personalmente una investigación de los hechos, interviniendo directamente en la instrucción de la causa y practicando toda una serie de diligencias restrictivas de derechos fundamentales", por lo que estima que la causa de abstención "es ajustada a derecho", pues "si ha tomado parte activa en la instrucción de unas diligencias y esa causa se enjuiciase por el mismo magistrado que llevó a efecto relevantes actuaciones de claro matiz instructor, es claro que pudiera verse comprometida su imparcialidad objetiva".

No obstante, aclara que "no se trata de una actividad instructora puntual o episódica, sino de un contacto con el procedimiento trascendental y relevante, porque el dictado de numerosas resoluciones demuestran que el ahora abstenido ha tenido que conocer el procedimiento en toda su extensión, valorar y formarse antes del dictado de alguna de las resoluciones un cierto criterio en orden a la resolución del expediente, lo que sin duda le priva de la imparcialidad objetiva exigible".

Conviene recordar que la Fiscalía de Menores ha solicitado una condena de seis años de internamiento en un centro cerrado, seguido de tres años de libertad vigilada, para el menor conocido como el 'Cuco', imputándole un presunto delito de asesinato; dos de agresión sexual --uno como autor directo y otro por facilitar la agresión sexual perpetrada por Miguel Carcaño--, y uno contra la integridad moral por el daño causado a los padres al no desvelar el paradero del cuerpo.