Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
SEVILLA, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha anulado una sentencia previa que condena a un matrimonio a sendas multas por un delito de usurpación derivado de habitar una vivienda de una empresa "sin título que lo autorice y sin el consentimiento" de la misma, al no haber motivado el juzgado "la concurrencia de los requisitos del tipo al margen de la ocupación de la vivienda, y sobre el rechazo implícito del estado de necesidad alegado por los acusados", extremo por el cual la Audiencia ordena al juzgado emitir una sentencia con "los motivos que justifiquen el fallo".
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de dos personas, hombre y mujer que conforman matrimonio, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número uno de Sanlúcar la Mayor, que les condena a sendas multas por un delito leve de usurpación.
En concreto, el Juzgado número uno de Sanlúcar declaró probado que "desde el año 2016", estas personas "vienen residiendo sin ser propietarios ni pagar renta alguna, en una vivienda" de Albaida del Aljarafe, "sin título que lo autorice y sin el consentimiento de su legítimo propietario", en este caso la empresa Beryllium i Invest Reo.
ALEGABAN UN "CONTRATO VERBAL" Y UN ESTADO DE "NECESIDAD"
En su recurso de apelación ante la Audiencia contra dicha sentencia inicial condenatoria, la representación de estas personas exponía que "si bien es cierto que el acusado junto a su esposa viene residiendo en dicha vivienda, lo venían haciendo en virtud de un contrato verbal con el que se presentó ante ellos como dueños de la vivienda".
"Tanto es así que han estado pagando las cantidades pactadas hasta que se decidió dejar de abonarlas de común acuerdo en vista del mal estado del inmueble, por lo que la intención de los acusados nunca fue la de usurpar la propiedad ajena", figuraba en el recurso de apelación, exponiendo que el juzgado no ha valorado "el estado de necesidad imperante en la familia" y no pesa "la manifestación de la voluntad de la propiedad en contra de la ocupación"; insistiendo en que "no se han valorado situaciones vitales para los denunciados, como es la precariedad y el estado de necesidad".
SENTENCIA SIN "LA MENOR MOTIVACIÓN"
Analizando el asunto, el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia indica que en este caso, "no existe la menor motivación por parte del juez a quo sobre la concurrencia de los requisitos del tipo al margen de la ocupación de la vivienda, y sobre el rechazo implícito del estado de necesidad alegado por los acusados, que al amparo del artículo 20.5 del Código Penal puede constituir una causa de exención de la responsabilidad, desconociendo los motivos por los cuales dicho estado de necesidad no se aprecia como eximente o atenuante, aún cuando se le haya impuesto la pena mínima".
Por eso, la Sección Tercera de la Audiencia acuerda "estimar íntegramente el recurso, con la declaración de nulidad de la resolución recurrida", o sea la sentencia condenatoria inicial, "a fin de que se dicte otra en la que se expongan los motivos que justifiquen el fallo de la misma".