La Audiencia de Sevilla avala procesar a un empresario por presunto desvío de 683.404 euros de un préstamo estatal

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Publicado: domingo, 8 enero 2023 12:49

SEVILLA, 8 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado un auto previo de un juzgado de Lebrija, que acuerda continuar por el trámite del procedimiento abreviado las actuaciones incoadas contra un empresario, por destinar presuntamente 683.404 euros de un préstamo estatal para un proyecto de fabricación de contenedores marítimos, "a fines ajenos a los de la ayuda concedida".

En un auto emitido por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla y recogido por Europa Press, dicha instancia aborda un recurso de apelación interpuesto por un empresario, contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Lebrija de desestimar su recurso inicial de reforma contra el auto con el que dicho juzgado acordaba proseguir por el procedimiento abreviado las diligencias abiertas en su contra, por destinar presuntamente 683.404 euros de un préstamo estatal a "fines ajenos" al objeto de la ayuda.

Según el de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Lebrija, la empresa que dirigía este hombre solicitó al Ministerio de Industria, Energía y Turismo 806.666 euros, correspondiente al 50 por ciento de un proyecto valorado en más de 1,6 millones de euros, que promovía la entidad para la "fabricación de contenedores para el transporte marítimo con el fin de venderlos a nivel nacional y exportarlos hacia Europa y norte de África".

PRÉSTAMO CONCEDIDO

El auto detalla que en 2011, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo concedió a la empresa dicho préstamo de 806.666 euros para acometer el proyecto en cuestión, ingresando los mismos en una cuenta de una sucursal bancaria de Lebrija vinculada a la empresa.

Pero en 2012, según pormenoriza el auto, el Ministerio emprendió un "procedimiento de reintegro, por incumplimiento de la obligación de justificación" del gasto del préstamo concedido en aspectos relacionados con el proyecto de fabricación de contenedores marítimos".

"Incumplido el pago en periodo voluntario, se ha tramitado la ejecución por la Agencia Tributaria, la cual ha certificado el descubierto y se ha anotado la data de insolvencia por importe de 879.261,82 euros", figura entre las actuaciones judiciales, que incluyen que el empresario solicitante del préstamo gastó del mismo 9.000 euros para el primer pago al SEPES por el suelo, "correspondiente a una venta a vencimiento del suelo de 514.639, que parece incluir 500.000 euros más su retribución financiera"; así como "114.217 euros que responden a honorarios del proyecto, cuyo concepto aparece en el presupuesto del proyecto aprobado por el Ministerio en el expediente de subvención por importe de 91.316 euros", con una factura "por importe un poco superior y adiciona el IVA".

EL DESTINO DE LOS FONDOS

Es por ello que fruto de las actuaciones, el juzgado considera que el empresario destinó 683.404 euros del préstamo estatal "a fines ajenos a los de la ayuda concedida".

Al respecto, frente al recurso de apelación de la defensa del empresario contra la continuación de las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado, la Sección Primera de la Audiencia indica que "las alegaciones exculpatorias del recurrente no pueden justificar un sobreseimiento de las actuaciones, puesto que no podemos descartar de lo actuado la inexistencia de infracción penal y en consecuencia la tesis que el recurrente mantiene en el recurso debe ser valorada en el eventual juicio".

"La valoración definitiva sobre el destino final de las cantidades recibidas en concepto de subvención (...) se debe realizar en el eventual juicio oral, al no evidenciarse de forma inequívoca del contenido de la referida documentación el destino real del dinero recibido", considera la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación del empresario.