Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla , a 21 de junio de 2022 en Sevilla (Andalucía, España) - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
SEVILLA 10 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que declara la rescisión del contrato de alquiler mediante el cual una empresa explotaba el hotel Jardín de la Reina de la pedanía de Torre de la Reina, perteneciente a Guillena, por "falta de pago" de las rentas a las que estaba obligada la entidad.
En una sentencia emitida el pasado 29 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de la empresa Super-Turístico S.L., contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla.
En concreto, dicho juzgado estimó parcialmente una demanda promovida contra dicha entidad, declarando "resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el 10 de junio de 2002 entre Súper-Turístico sociedad limitada, como arrendataria, y Puerto del Rosario sociedad limitada, como arrendadora, a la que sucedió posteriormente Divarian Propiedad sociedad anónima, relativo al conjunto residencial destinado a hotel denominado Hotel Jardín de la Reina, situado en el paseo de la Alameda de Torre la Reina".
La sentencia inicial condenaba además a la empresa Súper-Turístico a "dejar libre y expedito el referido conjunto residencial destinado a hotel, poniéndola a disposición de la actual arrendadora, Divarian Propiedad, con apercibimiento de desahucio para el caso de que no lo desalojara voluntariamente"; y a pagar a la empresa Divarian "la suma principal de 152.804 euros, así como las rentas que se devenguen con posterioridad a la última anualidad devengada, tomando como base de liquidación de las rentas futuras el importe de la última reclamada al presentar la demanda".
A la hora de analizar el recurso de apelación de la empresa Súper-Turístico contra dicha sentencia inicial condenatoria, la Audiencia de Sevilla indica que "ni con la documental practicada en esta instancia se acredita el pago de las rentas reclamadas y que sustenten el ejercicio de la acción de desahucio por falta de pago", avisando de que la sociedad recurrente "conocía que la arrendadora según el contrato había perdido la titularidad del bien arrendado y la legitimidad de la arrendadora se la reconoce extrajudicialmente al intentar llegar a un acuerdo con ella para evitar el pleito".
"No puede por tanto tener ninguna eficacia la alegación de que las rentas se le siguieron abonando a la arrendadora primitiva, alegación además que no se ha acreditado", razona el tribunal, según el cual "acreditada la falta de pago la resolución contractual es procedente y en consecuencia, el recurso ha de desestimarse".