La Audiencia de Sevilla rechaza "de plano" un recurso de Emvisesa y confirma una condena a pagar 25.910 euros

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Publicado: martes, 4 mayo 2021 9:44

SEVILLA, 4 May. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha desestimado un recurso de apelación de la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento (Emvisesa) del Ayuntamiento hispalense, contra una sentencia previa que le condena a pagar 25.910 euros a una empresa de arquitectura por honorarios devengados y pendientes de abono con relación al diseño de un conjunto de 147 viviendas protegidas en el Polígono Aeropuerto.

En una sentencia fechada el pasado 28 de enero y recogida por Europa Press, la Audiencia aborda un recurso de apelación interpuesto por Emvisesa, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 14 que merced a la demanda de una empresa, le condena a pagar 25.910,62 euros "en concepto de honorarios de arquitectos devengados y no pagados por la redacción del proyecto básico de ejecución y dirección de obras de un edificio para 147 viviendas protegidas en el entorno del Polígono Aeropuerto".

Al abordar el recurso de apelación de Emvisesa, la Sección Octava de la Audiencia indica directamente que el mismo "ha de ser rechazado de plano, pues éste es un caso paradigmático de aquellos en los que sería suficiente acudir al expediente y dar por reproducidos los fundamentos de la (sentencia) recurrida, para desestimar el recurso".

Así, con relación a la demanda, recuerda que "la parte demandada (Emvisesa) no niega la deuda y sólo afirma que tiene, según contrato, derecho a retener la cantidad reclamada de los honorarios, cosa que es cierta, pero olvida que ese derecho de retención tenia un plazo de 36 meses a partir de la recepción de las obras, una vez satisfechas las penalidades impuestas, en su caso, y previo informe de los servicios técnicos de Emvisesa relativos al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, ocurriendo que finalizada la obra, la misma fue debidamente recibida por Emvisesa, según consta en el acta de recepción suscrita el 11 de junio de 2013 y en la que se hace constar que a partir de la fecha del encabezamiento empezaba a contabilizarse el plazo para la emisión del acta de cancelación de las garantías, transcurrido dicho plazo, que venció el 11 de junio de 2016".

ERA LO "PACTADO"

"Conforme a lo pactado en el contrato, Emvisesa debía proceder al pago de la parte de honorarios pendiente de satisfacer (5% del precio equivalente a 25.910,62 euros), así como permitir que se cancelara el aval en su día constituido por la Caja de Arquitectos, con la consiguiente liberación del coste económico que supone su mantenimiento, valorado a fecha de la demanda en la suma de 513,96 euros, pues transcurrió el plazo y ninguna reclamación fehaciente consta realizada por la promotora ni ningún informe de la demandada sobre incumplimientos o vicios, que justificara el mantenimiento de dicha retención por mas tiempo del pactado", zanja la Audiencia, determinando que "la demanda está estimada conforme al contrato, no siendo una cuestión litigiosa el que se debía esa cantidad por la demandada, que pretendía compensarla con la condena solicitada
en la reconvención", petición esta última que no prospera.

En dicha reconvención que no ha prosperado, Emvisesa pretendía "la condena del resto de intervinientes en el proceso constructivo, arquitectos, aparejador y constructora, (...() para la reparación de los vicios constructivos existentes en el sistema de extracción de humos de las cocinas de las viviendas promovidas, sin que haya ninguna reclamación por parte de los adquirentes de dichas viviendas, ni haya hecho frente a ningún pago en dicho concepto".

Así las cosas, la Sección Octava de la Audiencia desestima el recurso de apelación de Emvisesa y confirma la condena impuesta a dicha empresa municipal.