La Audiencia de Sevilla reduce las multas a dos condenados por productos falsificados para su venta

Audiencia de Sevilla
Audiencia de Sevilla - EUROPA PRESS
Europa Press Andalucía
Publicado: domingo, 1 noviembre 2020 10:01

SEVILLA 1 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha reducido de 1.080 euros a 900 y 720 euros, las multas a las que habían sido condenados previamente dos varones sorprendidos por la Policía Local de Sevilla transportando en un coche cientos de DVD y CD falsificados y bolsos, calzoncillos y pantalones de imitación de marcas que no habían autorizado tales réplicas.

En su sentencia, emitida el pasado 20 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda los recursos de apelación formulados por dos varones condenados por el Juzgado de lo Penal número 13, a sendas penas de tres meses de cárcel y multas de 1.080 euros como autores de un delito contra la propiedad industrial.

La sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 13 declaraba como hechos probados que a las 5,35 horas del 21 de julio de 2014, ambos acusados, de nacionalidad senegalesa y uno de ellos previamente condenado por un delito contra la propiedad industrial, "fueron sorprendidos por la Policía Local en la calle Comercio de Sevilla, donde de común acuerdo y en compañía de un tercero que noha sido habido, transportaban en un vehículo Seat Córdoba varias bolsas que contenían un total de 365 DVD y 265 CD musicales, copias de los originales no autorizadas por los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual".

ADEMÁS BOLSOS Y CALZONCILLOS

Además, transportaban según la sentencia inicial condenatoria "31 bolsos que imitaban los signos distintivos de las marcas Bimba & Lola, Chanel y Carolina Herrera; 52 calzoncillos que imitaban los signos distintivos de las marcas Calvin Klein, Tommy Hilfiger,
Lacoste y Ralph Laurent; y tres pantalones que imitaban los signos distintivos de Adidas, efectos todos ellos destinados a la venta y distribución de terceros", con un beneficio ilícito calculado de 2.811 euros.

Frente a los recursos de apelación interpuestos por los condenados, la Audiencia los desestima salvo en lo concerniente a la demanda del tipo atenuado de delito menos grave.

"No se duda de que la venta era al por menor. (...) Existen dudas acerca del beneficio, siete veces superior a la cuantía del límite de la falta y el perjuicio causado (a las marcas imitadas por los productos intervenidos) de 9.632,91 euros, conforme a tasación pericial. No obstante, las características del material aprehendido, fundamentalmente material audiovisual y la calidad del resto, deben inclinar la balanza a favor del tipo atenuado, debiendo estimarse este motivo de recurso", explica la Audiencia.

LOS ANTECEDENTES

Además, "dadas las circunstancias concurrentes y ponderando los criterios de la sentencia de instancia, debe imponerse la multa en cuantía correspondiente al criterio que usó el acusador en su escrito de conclusiones: la mitad superior para el que posee antecedentes y la inferior para el que no los tiene, pues lo que es obvio es que la punición por el tipo atenuado alcanza a ambos".

Así las cosas, la Audiencia estima sólo parcialmente uno de los recursos de apelación, en el sentido de reducir de 1.080 euros a 900 euros la multa impuesta al condenado con un antecedente penal previo en la materia, y a 720 euros en el caso del condenado que carecía de antecedentes.

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