Archivo - Rueda de prensa de María Salmerón
Archivo - Rueda de prensa de María Salmerón - María José López - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 9 junio 2022 19:26

SEVILLA, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -

Ante la entrada en prisión de María Salmerón para cumplir la condena a nueve meses de cárcel impuesta por el Juzgado de lo Penal número seis de Sevilla, por un delito de desobediencia al incumplir el régimen de visitas de su hija con el padre de esta, condenado a su vez a cárcel por malos tratos; los colectivos feministas que la apoyan han insistido en que pesan "razones jurídicas suficientes para adoptar una medida como la suspensión de condena no de forma graciosa y arbitraria, sino amparadas en los requisitos legales".

La Asociación de Mujeres Juristas Themis, la Fundación Mujeres, la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas y Fademur han defendido al respecto que para la suspensión de la pena de cárcel median aspectos como que los hechos se remontan a 2014 "y María no ha vuelto a cometer delito alguno", asegurando que "las penas impuestas por procedimientos anteriores se encuentran canceladas o prescritas".

Días atrás, la representación de Salmerón formulaba ante el Ministerio de Justicia un recurso de reposición, contra la decisión de dicho departamento de rechazar sus solicitudes de cancelación de antecedes penales, reclamando anular tales decisiones por "indefensión" y que fuesen cancelados sus antecedentes derivados de condenas emitidas por los juzgados de lo Penal números uno y 15 de Sevilla.

Los colectivos alegan además que la mujer ha pagado la responsabilidad civil reclamada en la condena junto con la pena de cárcel, esgrimiendo además que "la desobediencia se dio porque la menor de 14 años en ese momento se negaba a ir con su padre, condenado anteriormente por maltrato".

Igualmente, alegan que "la ley actual ha cambiado e inicialmente se suspenden las visitas de los hijos con padres maltratadores", pesando la Ley 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que entre otros aspectos permite la suspensión cautelar de la patria potestad y/o el ejercicio de la guarda y custodia o del régimen de visitas y comunicaciones, "a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios en su entorno familiar o frente a terceras personas".

"Se ponen obstáculos formales a la tramitación de las peticiones que plantean las víctimas de la violencia de género en los juzgados, basándose en argumentos, en muchos casos, más que cuestionables desde una perspectiva estrictamente jurídica", avisan estos colectivos feministas, después de que no hayan prosperado las peticiones de suspensión cautelar del requerimiento de entrada en prisión incluidas en el recurso de queja ante la Audiencia contra la decisión del Juzgado de lo Penal número seis de dictar el segundo plazo de ingreso voluntario en prisión, tras la denegación formal de su petición de nuevo indulto; y en el recurso de reforma ante dicho juzgado.

EL AUTO DE ENERO

En concreto, en un auto de fecha 28 de enero de 2021, recordémoslo, el juzgado daba cuenta de que ante la petición de la representación de María Salmerón de suspender la ejecución de su condena a nueve meses de prisión impuesta en junio de 2019 por esta instancia judicial, tanto la Fiscalía como la acusación particular se opusieron a dicha medida.

Al respecto, el juzgado razonaba que si bien María Salmerón "ha sido condenada en varias ocasiones", lo cierto es que "nunca ha entrado en prisión", ya sea por la concesión de indultos o por la prescripción de los hechos sancionados, con lo que esta condena del Juzgado de lo Penal número seis a nueve meses de cárcel por desobediencia y otra más del Juzgado de lo Penal número uno serían "las únicas" que pesan a todos los efectos sobre Salmerón.

LOS OTROS INDULTOS

Finalmente, el Juzgado de lo Penal número seis consideraba en este auto de enero de 2021 que "la concesión de otros indultos" a Salmerón, aunque el último fuese declarado nulo por el Tribunal Supremo, conducía a resolver que "lo más prudente" era entonces suspender la efectividad de la mencionada condena a nueve meses de cárcel hasta que fuese resuelta la solicitud de Salmerón respecto a un nuevo indulto, con su aceptación o "denegación".

Pero en una providencia posterior de fecha 29 de marzo de este año recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Penal número seis indicaba que aquella petición de indulto fue formalizada el 9 de febrero de 2021, toda vez que "la última documentación" solicitada con relación al asunto se remonta al 26 de marzo de aquel año y la regulación estipula que "transcurrido el plazo de un año, debe entenderse desestimada la solicitud de indulto".

Es por eso que el juzgado requería ya a María Salmerón para "el ingreso en prisión a fin de cumplir la pena" impuesta, con un plazo de 15 días para ello desde la notificación de dicha decisión, pesando posteriormente la decisión del Gobierno central de denegar ya de manera expresa su petición de nuevo indulto.

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