Fachada del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, que celebra su Pleno ordinario de abril por vía telemática - Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra - Archivo
SEVILLA 11 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Social número dos de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, gobernado por Ana Isabel Jiménez (PSOE), por "vulneración del derecho a la libertad sindical" de la sección de CCOO en dicha administración, en su vertiente de negociación colectiva, imponiéndole la obligación de indemnizar al sindicato con 5.000 euros por "la vulneración del derecho causado y por los daños".
En una sentencia emitida el pasado 2 de octubre y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Social número dos aborda una demanda promovida por la sección de CCOO en el Ayuntamiento alcalareño, a cuenta de un acuerdo plenario de fecha 20 de septiembre de 2018, introducido por vía de urgencia, para la "aprobación del manual que regula el sistema de evaluación del desempeño, aprobando el manual que regula el sistema de evaluación del desempeño", un aspecto sometido a arduas negociaciones y conflictos entre el Consistorio y los representantes sindicales de su plantilla.
Según expone la sentencia, "en el pleno del Ayuntamiento se introduce como asuntos urgentes la propuesta sobre aprobación del manual que regula el sistema de evaluación del desempeño, aprobando el mismo y acordando también comunicarlo a la junta de personal, comité de empresa y secciones sindicales", sin que el Ayuntamiento hubiese "agotado todas las posibilidades de negociación" sobre el asunto ni hubiese "acreditado la necesidad de previa especial declaración de urgencia de la materia".
"En el acta del pleno viene hacerse constar que el Ayuntamiento entiende necesario proceder a la redacción y aprobación del manual del sistema de evaluación del desempeño al objeto de justificar legalmente la asignación individualizada del complemento de productividad, mejorar la justicia retributiva y mejorar la motivación de los empleados municipales. Se indica que el manual de evaluación citado ha sido ampliamente negociado y discutido y se reconoce expresamente que no lo sea, pues no ha sido posible lograr un acuerdo entre las partes negociadoras según consta en el acta de la última sesión celebrada", expone la sentencia.
"NO ES CIERTO EL ACUERDO"
Es decir, se "habla de que existe un acuerdo alcanzado en la mesa general de negociación, lo cual no es cierto", pues en el acta de la última reunión de fecha 18 de septiembre de 2018 de la negociación del asunto se indica que "teniendo en cuenta la proporción del voto, no se aprueba por la mesa general de negociación el manual del sistema de evaluación, al no haber mayoría en la parte social". "No
es cierto lo ha dicho por el Ayuntamiento en el pleno de que se había llegado a un acuerdo en este punto en la mesa general de negociación", avisa la sentencia.
Por eso, el juzgado aprecia "una vulneración de la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva", pues no se entiende cuáles son las razones" para promover por vía de urgencia la aprobación plenaria del asunto. Al respecto, abunda el juzgado que no ve "justificada la urgencia de incluirlo en el pleno por cuanto si bien es cierto que no estaba regularizado el complemento de productividad, el perjuicio económico del que habla el Ayuntamiento siempre puede ser subsanado posteriormente".
"En referencia al desfavorable impacto en el clima laboral, baste decir que en el ámbito judicial existen numerosos pleitos entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, o entre el Ayuntamiento y las secciones sindicales en esta materia de complemento de productividad también junto a otras distintas o similares".
EL JUZGADO VE "VULNERACIÓN DEL DERECHO"
Así las cosas, el juzgado resuelve que "efectivamente, se produce esa vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva, puesto que al sindicato demandante (CCOO) se le ha impedido continuar con esa negociación colectiva iniciada para llegar a un acuerdo en esa materia de productividad".
"Además, baste señalar que no se notifica el acuerdo del pleno del Ayuntamiento hasta más de un mes después de ser celebrado este y además siendo requerido por el sindicato en el mes de septiembre, con lo cual ya se está produciendo una vulneración a este sindicato en su derecho de libertad sindical, puesto que desconoce el literal de dicho pleno y de los acuerdos llevados a cabo para poder ejercer sus funciones y poder ejercitar las acciones que estime oportunas; con lo cual el Ayuntamiento le está impidiendo una información relevante", abunda el juzgado.
Así, el juzgado declara que el Ayuntamiento de Alcalá ha "vulnerado el derecho de libertad sindical" de la sección de CCOO, condenando al mismo a indemnizar al sindicato con 5.000 euros por "la vulneración del derecho causado y por los daños", tratándose de una sentencia susceptible de recurso de súplica ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.