Condenado por construir una nave ilegal de 30 m2 en Lebrija a pesar de la orden de paralización

Actualizado: sábado, 21 julio 2012 13:51

SEVILLA, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 5 de Sevilla ha condenado a un año de cárcel a un hombre acusado de construir en el municipio de Lebrija una nave de 30 metros cuadrados de superficie a pesar de la orden de paralización inmediata y el precinto decretados por el Ayuntamiento debido a que la obra no contaba con licencia y estaba desarrollándose en suelo no urbanizable.

En la sentencia, consultada por Europa Press, la juez condena al imputado a seis meses de cárcel y al pago de una multa de 1.800 euros por un delito contra la ordenación del territorio y a otros seis meses de prisión por un delito de desobediencia, mientras que acuerda también la demolición de lo construido "sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe".

El acusado, J.A.B., era en 2009 propietario de una parcela ubicada en el paraje 'El Alamillo' de Lebrija, parcela que se sitúa en suelo clasificado como no urbanizable de carácter natural o rural por el Plan General de Ordenación Urbana de la localidad. "Sin pedir licencia" al Ayuntamiento "y consciente de la imposibilidad de construir", el 15 de julio de 2009 estaba construyendo una explanada de hormigón y la cimentación de una nave de 30 metros cuadrados.

Tras ser detectadas las obras por el Ayuntamiento, éste dictó un decreto municipal el 20 de julio en el que le ordenaba la paralización inmediata, precintándose dichas obras el día 24 del mismo mes, pese a lo cual el acusado "continuó edificando", de manera que el día 30 "había puesto además la estructura metálica para una nave".

El precinto municipal, materialmente, se puso después en esa estructura, así como en una valla que delimitaba la parcela, no obstante lo cual el imputado "lo quebrantó y siguió construyendo" hasta terminar el edificio, que a 5 de abril de 2010 estaba "totalmente terminado" con el añadido de un porche de estructura ligera.

Añade la juez que la edificación "no es autorizable o legalizable" conforme al planeamiento municipal, señalando que "resulta inaceptable, como argumento exculpatorio, el desconocimiento" por el procesado "de la ilegalidad de su actuar desde el principio, es decir, desde que inició los trabajos preparatorios para la edificación", pues "el hecho reconocido por el mismo de no haber solicitado licencia indica claramente la imposibilidad de su concesión y que le iba a ser denegada por tratarse de suelo no edificable".

Además, el acusado reconoció en el juicio que rompió el precinto y continuó la obra, "con el absurdo argumento de que pensaba que el precinto 'era de cachondeo'", dice la juez, que ordena además la demolición de lo construido ya que "no existe otra manera de reponer el suelo y el medioambiente a su estado original, sin que haya sido planteada ni apreciada de oficio ninguna circunstancia excepcional ni expectativa sobre posible ulterior legalización suficientemente consolidada que justifique el mantenimiento de la edificación ilegal".