Condenado a dos años de cárcel un portero de discoteca por dejar tuerto a un cliente de un puñetazo

Archivo - Primera sesión de la vista oral del juicio por las ayudas concedidas a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco) con cargo a los ERE presuntamente irregulares. Sevilla a 9 de septiembre 2020
Archivo - Primera sesión de la vista oral del juicio por las ayudas concedidas a la empresa Aceitunas y Conservas (Acyco) con cargo a los ERE presuntamente irregulares. Sevilla a 9 de septiembre 2020 - Eduardo Briones - Europa Press - Archivo
Actualizado: miércoles, 6 abril 2022 10:36

SEVILLA, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha condenado a dos años de prisión por un delito de lesiones, al varón acusado de dejar tuerto a un hombre al que causó un "estallido ocular" con un "fuerte puñetazo" en un ojo cuando trabajaba como vigilante en una discoteca de Las Cabezas de San Juan.

En una sentencia emitida el pasado 29 de marzo y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia declara probado, de conformidad entre la defensa del inculpado, la acusación particular y la Fiscalía, que el 21 de junio de año 2015, Manuel B.M., de actualmente 44 años, "desempeñaba las funciones de vigilante de seguridad en la discoteca de verano-terraza" Mikonos de Las Cabezas de San Juan.

En ese contexto, se declara probado que sobre las 5 horas de la madrugada de aquella jornada, "se produjo un altercado en el interior de la discoteca" en la que trabajaba como vigilante el acusado, "durante el transcurso del cual el procesado se acercó" a un cliente que actualmente cuenta 63 años de edad "y le agarró por las manos, iniciándose un forcejeo entre ellos al tratar de zafarse" el segundo varón.

"FUERTE PUÑETAZO EN EL OJO"

En ese momento, según se declara probado, Manuel B.M., "guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física" del citado cliente, "le propinó un fuerte puñetazo en el ojo izquierdo, provocando que cayera inconsciente al suelo", toda vez que el citado varón sufrió a cuenta del puñetazo un "traumatismo perforante en ojo izquierdo" o "estallido ocular" y fractura de celdillas etmoidales izquierdas, lo que se tradujo en la "pérdida total o casi completa de la visión" del ojo afectado.

Mientras en este proceso judicial el varón agredido reclamaba además ser indemnizado, la sentencia, de conformidad entre las partes, declara probado que el acusado ha consignado 38.500 euros.

La sentencia señala el "reconocimiento expreso y explicito que ha realizado el procesado Manuel B.M. en el acto del juicio oral, mostrando además su absoluta conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, a la que se adhirieron la acusación particular y las defensas tanto del acusado como responsables civiles".

DOS AÑOS DE CÁRCEL

Dado el caso, después de que la Fiscalía reclamase inicialmente para el encartado nueve años de cárcel por un presunto delito de lesiones, le ha condenado a dos años de prisión por dicho delito, al apreciar las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño.

Como la indemnización a la víctima queda fijada en 42.350 euros incluyendo intereses, la Sección Tercera de la Audiencia ordena entregar a la víctima los 38.500 euros consignados por el condenado, declarando además a la compañía aseguradora de la discoteca como "responsable civil directa y a la dueña del negocio como responsable civil subsidiario; así como dictando un plazo máximo de 40 días para abonar el resto de la indemnización.

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