Condenado por estafar a un británico con falsas inversiones en Bolsa

Actualizado: domingo, 17 enero 2016 12:26

SEVILLA, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año de cárcel a un hombre acusado de estafar 164.454 euros a través de la sociedad Crystalix London S.L. Asset Management Company a un ciudadano británico al que prometió falsas inversiones en Bolsa tras captarlo a través de la página web de dicha sociedad, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

De este modo, la Audiencia condena a J.T.F. a un año de prisión y al pago de una indemnización de 164.454 euros por un delito de estafa con la atenuante de reparación del daño y absuelve a las otras cuatro personas acusadas en el procedimiento al entender que "no consta que conocieran o se beneficiaran" de las transferencias realizadas por el imputado para incorporar ese dinero a su patrimonio.

Así, y en el caso del acusado F.J.F.C., que ha estado defendido por el abogado Francisco Javier Venegas, del despacho Bermudo & Quijada y Asociados SCP, la Audiencia lo absuelve porque "no hay constancia bastante de que participase en la estafa de autos y se lucrase a costa del perjudicado".

La Audiencia considera probado que fue en junio de 2009 cuando la víctima, con domicilio en Londres, contactó por teléfono y a través de su página web con la sociedad Crystalix London, con domicilio en Inglaterra y también en Cataluña, con la que contrató la inversión de determinadas cantidades de dinero en Bolsa, "suscribiendo con ella los correspondientes contratos que le fueron remitidos por correo electrónico".

Para ese fin, y a través de una entidad bancaria, el afectado envió a la cuenta que se le indicó el día 13 de junio de 2009 la cantidad de 9.999,70 libras, equivalentes a 11.777,34 euros, y el día 26 de junio de 2009 otras 130.000 libras, equivalentes a 152.677 euros, tal y como indica la sentencia consultada por Europa Press.

"ARDID"

Al hilo de ello, la Audiencia indica que, cuando la víctima, después de realizar el segundo ingreso, recibió una llamada desde un número de teléfono que no pertenecía al Reino Unido confirmándole que había sido recibido correctamente el ingreso, de nuevo quiso contactar por esa vía con la sociedad, "resultando del todo imposible, ya que en realidad esta sociedad, si bien existía, no se dedicaba a la inversión en Bolsa, siendo un ardid usado para obtener un beneficio ilícito".

La Audiencia precisa que, realizado el primer ingreso, el único condenado, "concertado con otras personas que no han sido enjuiciadas, dispuso de ese dinero, realizando transferencias a diversas cuentas de las que eran titulares, consiguiendo así su definitivo apoderamiento", mientras que, con el segundo ingreso, este acusado "hizo la misma operación", realizando igualmente una serie de transferencias.

A juicio del tribunal, "toda la argucia había sido ideada" por este imputado "en connivencia con terceros no enjuiciados", punto en el que añade que el condenado "ofreció diferentes cantidades de dinero" a dos de las personas absueltas "a cambio de que aparecieran como apoderados" de una serie de sociedades "y abrieran las cuentas bancarias con su identidad, haciéndoles éstos entrega de las claves de acceso de las operaciones vía Internet una vez abiertas" las cuentas.

TRANSFERENCIAS

Así, el condenado operaba "con entera libertad para hacer las transferencias mencionadas", mientras que, en otras ocasiones y cuando era necesaria la presencia de algunos de ellos en el banco, "se le pagaba una cantidad de dinero por cada acto". De este modo, el acusado F.J.F.C. "recibió 3.000 euros" para la constitución de la sociedad Crystalix y por la apertura de la cuenta de esta sociedad en la que se recibió el dinero de la víctima y desde la que el principal acusado "realizó todas las transferencias".

Según la Audiencia, el único condenado, al tener acceso a las cuentas referidas, "de forma inmediata efectuó otras transferencias a otras cuentas, dispersándose el dinero cada vez más, no recuperando el perjudicado cantidad alguna". Previamente a la celebración del juicio, el principal acusado ingresó un total de 14.760 euros en la cuenta de consignaciones del tribunal en concepto de reparación del daño.

A juicio del tribunal, la actuación del único condenado "resulta de gran relevancia, por más que no conste fuese él quien contactase telefónicamente con el perjudicado, para engañarle e inducirle a realizar un desplazamiento patrimonial en su perjuicio", añadiendo que, "por muy anómalo o sospechoso que debiese resultar la propuesta a través de teléfono o de Internet de la entrega de fuertes sumas de dinero para su inversión en Bolsa, lo cierto es que la puesta en escena fue suficiente para inducir a error al perjudicado".

"Ciertamente, quien desembolsó una fuerte suma de dinero en esta operación, podía sospechar, según cuál fuera su nivel cultural y de experiencia, que pudiera haber en ella algo irregular, pero no por ello tendría que inferir su carácter ficticio", dice la Audiencia, que considera que "no ha quedado acreditado que el resto de los acusados participase también consciente y voluntariamente en el delito de estafa" cometido.

Una de las personas absueltas es la mujer del único condenado, quien no obstante ha sido declarada partícipe a título lucrativo y responsable civil solidaria junto con su esposo de la indemnización impuesta a éste, aunque con el límite de la cuantía de su participación, que la Audiencia fija en 5.992,98 euros.