Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
SEVILLA 22 Jul. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a un año y medio de prisión, por un delito de lesiones graves con medio peligroso con la eximente incompleta de legitima defensa, cometido al apuñalar con una navaja a otro hombre en La Puebla del Río, después de que este gritase que le "iba a matar" a él y a su hermano, amenazada proferida mientras empuñaba unas tijeras.
En una sentencia emitida el pasado 25 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla declara probado que los hechos acontecieron el 23 de abril de 2019, sobre las 16,45 horas, en una rotonda de La Puebla del Río, donde el acusado, Elías L.I., estaba con su hermano y donde se acercó un varón "que vive en una calle próxima, gritándoles que los iba a matar y llevando en sus manos unas tijeras".
Según la sentencia condenatoria, el citado tercer varón "se enfrentó a los hermanos" y, en esos momentos, Elías L.I., se dirigió a él "con una navaja que llevaba en la mano y se la clavó en el abdomen y en la zona costal".
TAMBIÉN A LA HIJA
El relato de hechos probados agrega que la hija del varón que portaba unas tijeras y que había amenazado a los hermanos "observó lo sucedido desde su domicilio y se acercó a la pelea con intención de separar a los contendientes, siendo golpeada por Elías cuando ella intentaba defender a su padre".
"La agresión existió y el propio acusado y su hermano reconocen que las lesiones sufridas (por el otro varón) pudieron ser causadas con las acometidas que hizo Elías, al igual que ocurre respecto de la hija (de la víctima), que al acudir al lugar a auxiliar a su padre y mediar en la discusión recibe una patada y un empujón que le causa las lesiones leves que se describen en el relato de hechos probados", señala la Sección Cuarta de la Audiencia.
Dado el caso, el tribunal condena a Elías L.I. a un año y medio de prisión por un delito de lesiones graves con medio peligroso con la eximente incompleta de legitima defensa, con la prohibición de acercarse al varón víctima de su apuñalamiento o comunicarse con él por un periodo de tres años y medio, así como una multa de 360 euros por un delito leve de lesiones; en esta sentencia susceptible de recurso.