Condenado en Sevilla por insultar a su mujer en presencia de su hija menor por una discusión por un tocadiscos

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Actualizado: domingo, 20 julio 2025 15:39

SEVILLA 20 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género, después de que insultase gravemente a su esposa en el marco de una discusión entre ambos, por un tocadiscos.

En una sentencia emitida en marzo y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número dos de Coria del Río, que le condena a 15 días de localización permanente, por un delito de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género, así como a tres meses de alejamiento y prohibición de comunicación respecto a la víctima.

En concreto, el Juzgado de Instrucción número dos de Coria declaró probado que el día 30 de noviembre de 2023, el acusado y la víctima, entonces matrimonio, se encontraban en el domicilio familiar junto a sus hijos menores de edad, marco en el que ambos "estaban discutiendo e insultándose mutuamente" con motivo del traslado de un tocadiscos y "en presencia de la hija menor de ambos" y de la prima del varón y de un vecino que habían acudido, el inculpado "llegó a insultar" a su esposa tachándola de "hija de puta".

Aunque el inculpado recurrió dicha condena en apelación ante la Audiencia, la Sección Cuarta de dicha instancia ha desestimado su impugnación y ha confirmado la sentencia del Juzgado de Instrucción.

Y es que tras alegar el acusado un posible error en la apreciación de la prueba, el tribunal descarta tal extremo, exponiendo que más allá del testimonio de la mujer denunciante, "el elemento de corroboración viene constituido por la declaración de la hija menor, que corroboró la existencia de la discusión entre sus padres, y aún cuando manifestó no recordar que su padre dijera a su madre hija de puta, si dijo que oyó palabrotas y que la situación empeoró cuando llegó la prima de su padre".

"Es cierto que el lenguaje ordinario o vulgar no puede ser penalizado. Pero una cosa es el lenguaje vulgar y otra muy distinta, que es la única que permanece en el Código Penal, el trato vejatorio o insultante a la pareja o ex pareja y el legislador ha entendido que el trato insultante y vejatorio a la pareja reúne un plus de antijuricidad suficiente para ser sancionado criminalmente, y desde luego la expresión declarada probada, 'hija de puta', tiene un claro contenido ofensivo que integra el tipo penal por el que el denunciado ha sido condenado", agrega además la Audiencia.

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado